Sentencia casacional penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Concluida, en su caso, la audiencia pública o vista oral del recurso de casación, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes, aunque antes de dictar sentencia la Sala podrá, si lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, reclamar del Tribunal sentenciador la remisión de los autos, con suspensión del término fijado para dictar sentencia.
Contenido
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La resolución del recurso adoptará siempre la forma de sentencia, que habrá de contener en todo caso:
- Encabezamiento. En él se expresarán la fecha, el delito sobre que versa la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.
- Antecedentes de hecho. En ellos se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.
- Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.
- Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.
- Fallo. Puede ser estimatorio o desestimatorio de los motivos del recurso de casación.
Si la Sala desestimare el recurso de casación declarará no haber lugar al recurso y condenará al recurrente en costas –salvo que el recurrente fuese el Fiscal– y a la pérdida del depósito constituido para recurrir, o el que haya de constituir si viene a mejor fortuna, de haber sido declarado insolvente o con el beneficio de la justicia gratuita.
Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, al tiempo que declarará de oficio las costas.
En la causa en que existan varios condenados y solo alguno de ellos hubiere acudido en recurso de casación, la nueva sentencia que se dicte casando la recurrida aprovechará a los demás condenados no recurrentes en aquello que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. En ningún caso podrá perjudicarlos en lo que les fuere adverso.
Estimación del recurso de casación penal Estimación del recurso de casación penal por motivos sobre quebrantamiento de formaSi la estimación del recurso lo es por acogimiento de un motivo sobre quebrantamiento de forma, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho. En este caso la Sala podrá decretar que la celebración del juicio, en su caso, se lleve a cabo por Tribunal integrado por Magistrados distintos a los que firmaron la sentencia casada, cuando estime que éstos pudieren tener prejuicios sobre la decisión a tomar.
Cuando en un mismo recurso se hubieren invocado motivos sobre quebrantamiento de forma y otros sobre infracción de precepto legal, la Sala entrará primeramente a conocer sobre los motivos de quebrantamiento de forma, y solo si estima que éstos no se han cometido, procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.
Estimación del recurso de casación penal por motivos sobre infracción de leyEn los casos en los que la Sala case la resolución objeto del recurso por acogimiento de algún motivo fundado en la infracción de la Ley, lo declarará así la estimación del recurso y la decisión de casar la sentencia recurrida, para dictar a continuación una segunda sentencia, en la que, separadamente, ofrecerá los fundamentos de derecho en que sustente el nuevo fallo casacional, que se ofrecerá en esta segunda sentencia, sin otra limitación que la que procede de la prohibición de la reformatio in peius, que impedirá al Tribunal de casación imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor. Podrá la Sala, en todo caso en que lo estime adecuado y con la obligación de razonarlo convenientemente en su sentencia, proponer el indulto total o parcial de la pena impuesta al condenado.
Estimación del recurso de casación penal por vulneración de derechos fundamentalesSi el motivo de casación estimado fuese alguno en los que se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, la sentencia casacional tendrá contenido y efectos diversos según cual hubiere sido el derecho fundamental afectado por la vulneración, pudiendo suponer la nulidad de actuaciones desde el momento de la infracción, con retroacción del proceso...
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