Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Es posible que la competencia del Jurado popular se extienda más allá de los delitos cuyo conocimiento le atribuye el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) . Ello ocurrirá en referencia a aquellos otros delitos que puedan presentarse como conexos de los atribuidos a su competencia, según las reglas atracción de competencia por conexidad que específicamente se contienen en la LOTJ .


Contenido
  • 1 Requisitos para que el Tribunal del Jurado tenga competencia en el enjuiciamiento de delitos conexos
  • 2 Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad subjetiva
  • 3 Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad en concurso de delitos
  • 4 Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad en delito continuado
  • 5 Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad de las faltas
  • 6 Normativa
  • 7 Jurisprudencia
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Requisitos para que el Tribunal del Jurado tenga competencia en el enjuiciamiento de delitos conexos

Así, se establece que la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexidad tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos.
  • Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello.
  • Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Para la determinación de la competencia por razón de conexidad han de tenerse en cuenta dos principios que se impondrán sobre las reglas de conexidad expresadas:

  • Por un lado, en ningún caso, y por tanto tampoco por razón de conexidad, llegará a conocimiento del Jurado el delito de prevaricación.
  • Por otro lado, aun cuando mediare conexidad entre diversos delitos, se procederá a su enjuiciamiento separado, por tanto sin la atracción antes referida, siempre que ello pueda hacerse sin que se rompa la continencia de la causa, es decir, sin que exista riesgo de dictar resoluciones contradictorias en uno y otro proceso.
Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad subjetiva

Deberá advertirse que entre las reglas de conexidad previstas en el artículo 5.2, LOTJ , para llevar a su ámbito competencial delitos no incluidos en la lista de competencias propias, no se alude al motivo de conexidad subjetiva del artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , es decir, a los supuestos en los que a un mismo sujeto le son atribuidos varios delitos, susceptibles de ser enjuiciados en un mismo proceso simplemente porque entre ellos hubiere analogía o relación entre sí, pues el artículo 5.2 c), LOTJ se refiere y exige explícitamente que medie entre ellos una relación instrumental, es decir, que el delito conexo haya sido cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Estos términos regulatorios han llevado al Tribunal Supremo, desde el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda reunido en Sala General de 5 de febrero de 1999, a considerar que en los supuestos de conexidad subjetiva en los que concurren delitos de competencia del Tribunal del Jurado con otros cuyo conocimiento no le venga legalmente atribuido, y en los que no sea posible el enjuiciamiento separado para no romper la continencia de la causa, la competencia no corresponderá, como norma general, al Jurado sino al Tribunal o Juzgado que resulte competente conforme a las reglas generales del artículo 14, LECrim , atribuyéndose a la Audiencia Provincial o al Juzgado de lo Penal según la pena legalmente señalada para el más grave de los delitos objeto de la acusación. Lógicamente, este principio de atracción no entrará en juego en los casos en que se aprecie, entre los distintos delitos conexos, la relación instrumental ya aludida, es decir, que se hayan cometido para facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, en cuyo caso la competencia se mantiene en el Jurado popular por expresa disposición del artículo 5.2 c), LOTJ .

Competencia del Tribunal del Jurado por conexidad en concurso de delitos

Sobre la extensión de competencia por conexidad medial o instrumental merece ser resaltada la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 728/2009, de 26 de junio [j 1], por la que se conecta la determinación de esta regla de competencia con el derecho al Juez natural predeterminado legalmente, se parte de la falta de precisión legal sobre el extremo de si el delito competencia del Jurado, ha de ser el delito medio o el delito fin y se concluye que en ambos casos la competencia para el enjuiciamiento debe corresponder al Tribunal de Jurado.

El Acuerdo citado del Pleno de la Sala Segunda de 5 de febrero de 1999, en materia de competencia por razón de conexidad de los diversos delitos cuando solo alguno de ellos vienen atribuido en su conocimiento al Jurado, se ve superado por los ulteriores Acuerdos de 20 de enero y 23 de febrero de 2010, en los que se establece la competencia del Tribunal popular o profesional en función del delito buscado por el autor, de forma que solo si el delito fin es competencia del Jurado, el enjuiciamiento de todos los delitos conexos corresponderá a éste, salvo los que puedan ventilarse por separado sin afectar a la continencia de la causa. Y de no poder...

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