Partícipe lucrativo en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Se denomina partícipe lucrativo a quien, sin haber colaborado en la ejecución del delito, se ha lucrado con los efectos del mismo.

Contenido
  • 1 Responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal
  • 2 Requisitos de la responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal
  • 3 Momento procesal para la exigencia de responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal
  • 4 Responsabilidad del partícipe lucrativo en caso de fallecimiento del investigado
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal

El artículo 122 del Código Penal (CP) establece la obligación de restituir la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación, a quienes por título lucrativo hubieran participado de un delito. Es decir, la previsión del artículo 122, CP se refiere a quienes no son responsables penales ex artículo 116, CP aunque pueden ser compelidos a cumplir la obligación civil de restituir. Esto quiere decir, que de no existir esta regla, las personas en ella mencionadas no podrían ser obligadas a restituir al menos en el marco del proceso penal (Cfr. QUINTERO OLIVARES, Comentarios al Código penal, página 593, Aranzadi, 2ª ed. 2001).

Normalmente se aplica este artículo en dos supuestos, el esposo del condenado penal y civilmente que se haya lucrado de los efectos del delito, y los herederos del condenado que se hayan beneficiado de estos efectos, siempre que no haya concurrido ni dolo ni culpa. El declarado partícipe lucrativo responderá solidariamente junto con el condenado, eso sí, sólo hasta el límite cuantitativo de su participación.

Requisitos de la responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal

La doctrina y jurisprudencia sentada en torno al artículo 122, CP (entre otras, STS de 24/09/2004 [j 1] y STS de 28/11/2006) [j 2] señalan que los elementos que integran la responsabilidad civil que nos ocupa son:

1) El aprovechamiento a título lucrativo de los efectos del delito y

2) Que el adquirente conozca la adquisición de los efectos pero ignore la comisión delictiva de que proceden.

Así, en la citada STS de 28 de noviembre de 2006, [j 3] el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia provincial que declaraba la condición de partícipe lucrativo del esposo de la condenada penalmente por un delito de falsedad y malversación, al considerar que el marido debía de responder como responsable civil solidario en los términos del artículo 122, CP por el total de la suma apropiada por su esposa, afirmando que se declaraba probado una participación lucrativa en los efectos del delito, un beneficio económico a consecuencia del hecho delictivo, sin que la responsabilidad civil declarada exija participación en el delito, sino meramente la declaración de beneficiario y partícipe en los efectos del delito. Por otro lado, la STS de 11 de septiembre de 2007, [j 4] absolvió de la condición de partícipes lucrativas a la esposa e hijas, las herederas, de un imputado al haberse declarado probado que no recibieron los efectos del delito.

Dos cuestiones procesales importantes con relación a este punto cabe destacar. La primera, relativa a la cuestión de hasta cuando resulta procesalmente posible solicitar la responsabilidad civil como partícipe lucrativo a fin de no producir indefensión; y, la segunda, relativa a qué sucede cuando, antes de la finalización del proceso penal, se produce la muerte del imputado, esto es, de quien todavía no ha podido ser juzgado ni por tanto ser declarado responsable penal, ni civil, de un presunto delito, pudiendo el procedimiento finalizar según lo establecido en el artículo 130.1º, CP o bien, continuar con relación a los demás imputados.

Momento procesal para la exigencia de responsabilidad del partícipe lucrativo en el proceso penal
  • Por lo que se refiere a la primera cuestión, se puede solicitar la responsabilidad civil a título lucrativo ya desde el inicio de la instrucción y hasta el Auto de apertura del Juicio Oral, esto es, solicitándolo por primera vez en el escrito de acusación y en el apartado relativo a la responsabilidad civil. En este último supuesto, y aunque el partícipe lucrativo no ha podido participar de la instrucción, siendo requerido por primera vez a fin de que presente el escrito de defensa a título de partícipe lucrativo, no se considera que se ha producido indefensión alguna.
  • Así, en el supuesto de la STS de 28 de noviembre de 2006 [j 5] referenciada, el esposo de la condenada penalmente interpuso recurso de casación alegando vulneración del derecho fundamental a ser informado de la acusación formulada al haber sido condenado en calidad de responsable civil a título lucrativo por cuanto la pretensión alternativa del artículo 122, CP no fue introducida por la acusación particular sino en su escrito de conclusiones definitivas , sin que además fuera precisado el alcance de la supuesta participación. En efecto, la acusación particular en ese caso solicitó la responsabilidad penal del esposo como encubridor del delito de su esposa, sin hacer mención alguna en el escrito de conclusiones provisionales al artículo 122, CP. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso alegando que el citado esposo:
“… no ha carecido de la oportunidad de oponer negación, contradicción u objeción al fundamento aducido por la acusación particular, y de proponer medios probatorios al respecto… por ello se le declara partícipe lucrativo puesto que… la actividad malversadora de la esposa alcanzó, como resultado y sin discriminación, el beneficio para la unidad familiar en que estaba integrado el esposo”.

También, en la referida STS de 11/09/2007, [j 6] algunos de los partícipes lucrativos fueron llamados al proceso por vez primera en el Auto de Apertura del Juicio Oral, tras la petición de la acusación particular en el escrito de conclusiones provisionales, sin que hubieran participado de...

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