Vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Constituido y juramentado el Jurado, el Magistrado-Presidente mandará comenzar la audiencia pública o vista oral, que regirá en su desarrollo por las disposiciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para el Sumario ordinario, a salvo en aquello en que la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) disponga alguna singularidad, como las que afectan, por ejemplo, a la necesaria presencia del acusado en el juicio, con independencia de la pena que se le pida, y también a su ubicación en la sala de juicio, en proximidad a su defensa letrada.

Contenido
  • 1 Asistencia del acusado y del abogado defensor a la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado
  • 2 Celebración a puerta cerrada de la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado
  • 3 Lectura de los escritos de calificación provisional en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado
  • 4 Interpelación al acusado en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado
  • 5 Suspensión del juicio oral ante el Tribunal del Jurado
  • 6 Acta del Secretario de la sesión de juicio oral ante el Tribunal del Jurado
  • 7 Alegaciones previas en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado
  • 8 Especialidades probatorias en el juicio oral ante el Tribunal del Jurado
  • 9 Conclusiones definitivas e informes de las partes en el juicio oral ante el Tribunal del Jurado
  • 10 Disolución anticipada del Jurado. Conformidad de los acusados
  • 11 Normativa
  • 12 Desarrollo jurisprudencial
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 Esquemas procesales
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Asistencia del acusado y del abogado defensor a la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

Será preceptiva, en todo caso, la asistencia del acusado y su defensa letrada, debiendo este último estar a disposición del Tribunal del Jurado hasta la emisión del veredicto , reconociéndose al juicio del jurado prioridad absoluta respecto de cualquier otro señalamiento o actuación procesal de cualquier orden jurisdiccional.

La inasistencia de algún acusado no impedirá que el juicio pueda celebrarse para los comparecidos, siempre que, oídas las partes , decida el Magistrado-Presidente que existen elementos para juzgarlos separadamente.

A lo largo de las sesiones del juicio oral, el acusado estará ubicado en lugar próximo a su Abogado defensor, de manera que pueda realizar de forma inmediata cualquier comunicación con éste. Esta exigencia, dispuesta para facilitar la realización plena del derecho a la defensa , está siendo exportada desde el juicio de Jurado a los restantes juicios ordinarios, siendo ya práctica generalizada en muchos Tribunales la ubicación del acusado en proximidad a su defensa letrada.

La ausencia injustificada del tercero responsable civil, citado en debida forma, no suspenderá el acto del juicio ni su enjuiciamiento.

Celebración a puerta cerrada de la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

El juicio podrá realizarse total o parcialmente a puerta cerrada, con iguales presupuestos a los establecidos para el Sumario ordinario y con la única variable alusiva a que la consulta previa que ha de evacuar el Magistrado-Presidente lo será con los jurados.

Lectura de los escritos de calificación provisional en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario Judicial de los escritos de calificación provisional de los hechos formulados por las acusaciones y por las defensas de los acusados, si fueren varios. No obstante, deberá tenerse en cuenta que tales escritos han sido redactados e introducidos en el proceso en una fase de su desarrollo en que todavía han podido variarse, tanto en la relación histórica como en la identidad de la persona o personas contra las que en los escritos iniciales pudo dirigirse la acusación. Esa variación ha podido producirse tanto en el auto de apertura del juicio oral del Juez de Instrucción como en el auto del Magistrado-Presidente dictado al resolver las cuestiones previas, si es que entre éstas se hubiere interesado la inclusión o exclusión de algunos hechos o personas de las incluidas u omitidas en el auto de apertura del juicio oral. Precisamente por ello, al procederse a la lectura de los escritos de calificación provisional de los hechos como primera información que va a llegar a los jurados sobre los hechos y personas concretas que se van a someter a su enjuiciamiento, deberá atemperarse el relato de los escritos de calificación provisional con los términos en los que definitivamente haya quedado abierto el juicio oral, pues el debate del juicio únicamente será posible en relación a estos concretos extremos, y cualesquiera otros que se pudieren contener en los escritos de calificación provisional, pudieren tener una influencia negativa en los jurados.

Interpelación al acusado en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

Finalizada la lectura de los escritos de acusación y defensa, aunque el artículo 45, LOTJ dice que se dará turno a las partes para las alegaciones previas, previamente a éstas deberá el Magistrado-Presidente preguntar al acusado sobre si se reconoce autor o responsable de los hechos que se le atribuye por las acusaciones y, en ese caso, si la pena solicitada para él fuese inferior a los seis años de prisión, si está conforme con la calificación de esos hechos y con la pena reclamada por la acusación contra él dirigida.

Si la contestación a estas preguntas fueren negativas se continuará el juicio por los trámites propios, en este caso con las alegaciones previas de las partes, tal y como señala el artículo antes referido.

Si contestare afirmativamente a todas las cuestiones referidas a la admisión de los hechos, a la responsabilidad y a la pena, tal eventualidad no está contemplada en la LOTJ para este momento del proceso, y en la práctica será improbable que se produzca pues sería lo razonable que se hubiere formalizado la conformidad en el momento y en las circunstancias a que aludimos en epígrafe precedente, sin embargo, de plantearse ese escenario de plena conformidad con una pena dentro de los límites temporales del artículo 50 de la propia LOTJ , y en el caso de que su defensa letrada no considere necesaria la continuación del juicio, ningún obstáculo existiría para acudir directamente a la aplicación de este último artículo, es decir, a la disolución del Jurado y al dictado de una sentencia en acogimiento de los términos de la conformidad mostrada con la acusación más grave.

Mayor dificultad se plantearía para el caso de admitir el acusado la responsabilidad penal y la pena pero no la responsabilidad civil o el importe de la reclamación contra él dirigida, pues en tal caso, a pesar de escapar esta decisión del veredicto del Jurado y estar reservada la resolución de la acción civil al Magistrado-Presidente, su concreción última no podría realizarse sino después del debate propio del juicio oral, tal y como previene el artículo 695, LECrim ; por lo que el juicio habría de celebrarse ante el Jurado y, a pesar de que el precepto indicado deja limitado el debate y la decisión a la acción civil no consensuada, a los Jurados deberá someterse un objeto de veredicto en toda la plenitud que se regula en el artículo 52, LOTJ , incluida la culpabilidad del acusado, como presupuesto para la responsabilidad civil.

Suspensión del juicio oral ante el Tribunal del Jurado

Finalmente, si se diera alguno de los supuestos de la suspensión del juicio que se contemplan en la LECrim , y ésta fuera decretada por el Magistrado-Presidente, el señalamiento para la reanudación deberá producirse dentro del quinto día siguiente a la suspensión decretada, pues si el juicio no pudiese reanudarse antes la suspensión deberá suponer la disolución del Jurado y, por ende, la constitución de un nuevo Jurado, ante el que habrá de celebrarse el nuevo juicio en toda su dimensión y trámites.

Acta del Secretario de la sesión de juicio oral ante el Tribunal del Jurado

El Secretario Judicial extenderá acta de cada sesión, haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del MP respecto de los incidentes suscitados.

El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.

Alegaciones previas en la vista oral del juicio ante el Tribunal del Jurado

Efectuada la lectura de los escritos de calificación provisional de las partes y preguntado el acusado sobre tales extremos, si no se diere la conformidad aludida arriba, el Magistrado-Presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que se dirijan al Jurado con las alegaciones que estimen convenientes.

Este turno principiará por el Fiscal , si está constituido en parte acusadora, seguirá por las acusaciones particulares , si las hubiere, y el actor civil , en su caso; seguidamente el mismo turno se observará con la defensa o defensas de los acusados, si fueren varios, y de los terceros responsables civiles , si fueren parte y estuvieren presentes.

Estas alegaciones tendrán como contenidos básicos, por un lado, exponer a los miembros del Jurado de forma que puedan entender el alcance y sentido de los hechos que van a ser sometidos a su enjuiciamiento, de la calificación que de ellos proponen cada una de las partes, y de las personas sobre las que se reclama, o niega, responsabilidad por tales hechos; y, por otro lado, tendrán por objeto exponer también los medios probatorios que cada parte haya propuesto, o proponga en el acto, para el juicio así como los extremos que pretende acreditar a través de cada uno de tales medios probatorios.

Como se ha dicho, la Ley del Jurado posibilita que las partes puedan todavía en esta fase de alegaciones previas proponer al Magistrado-Presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto. En este caso, la decisión sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR