Recursos en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Los recursos previstos en el Procedimiento del Jurado se regirán por las previsiones de la Disposición Final 2ª de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) y, en lo no regulado en ella, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en lo que les sea aplicable. Siguen un régimen distinto los recursos a interponer contra las resoluciones interlocutorias y los que proceden contra la sentencia .


Contenido
  • 1 Recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento del Jurado
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento del Jurado

Las resoluciones interlocutorias que durante la instrucción de la causa pueda dictar el Juez encargado de ella serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos contra la decisiones del Instructor en el procedimiento Sumario ordinario, es decir, la reforma y, en su caso, la apelación; correspondiendo la resolución de la reforma al propio Juez de instrucción y la de la apelación a la Audiencia respectiva.

Serán resoluciones del Instructor que admiten ser recurridas por las partes:

  • Las que denieguen la práctica de diligencias.
  • Las de sobreseimiento dictados tras la comparecencia de información de la imputación.
  • Las de sobreseimiento que pudieren dictarse tras la audiencia preliminar.
  • Las de traslado de las actuaciones a las acusaciones para que soliciten la apertura del juicio oral, en los casos en los que esta decisión se tome sin haber practicado diligencias propuestas por las partes y ya admitidas.
  • Las que se tomen como cautelares en aseguramiento de la persona contra la que se dirija el proceso.

La resolución por la que el Magistrado-Presidente decida las cuestiones previas que puedan plantear las partes al personarse ante le Audiencia respectiva será susceptible también de recurso de apelación. Este recurso será redactado, interpuesto y tramitado según la regulación del recurso de apelación ordinaria contra autos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , para su decisión por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior respectivo.

No obstante, aun cuando la remisión al régimen general en materia de recursos deba entenderse referida a la regulación de estos mismos recursos en el procedimiento ordinario, en la jurisprudencia no se exige la preceptiva utilización del recurso de reforma para acudir al de apelación, por lo que...

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