Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



Cada Tribunal del Jurado estará presidido por un Magistrado Presidente, que habrá de ser un Magistrado con jurisdicción en la Audiencia Provincial de la circunscripción en que se haya seguido el procedimiento de Jurado, quien será designado siguiendo el oportuno turno establecido a ese fin, con aprobación preceptiva de la Sala de Gobierno correspondiente.

Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debiera celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.

La STS 851/1999, 31 de Mayo de 1999 [j 1] establece que la función del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado es la de garantizar, durante el juicio y en su resolución, el respeto al principio de legalidad, material y procesal, así como a los derechos constitucionales implicados en el proceso. Suya es la responsabilidad de que se respeten los principios fundamentales de presunción de inocencia, proscripción de la indefensión, prohibición de valoración de la prueba ilícitamente obtenida, utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, etc, y suya es también la responsabilidad de que en el juicio se atienda cumplidamente la normativa procesal, respetándose todas las garantías, y de que el veredicto sea congruente con el Derecho Penal Material, ya que en caso de contradicción entre el pronunciamiento sobre los hechos y el veredicto sobre la culpabilidad (culpable o inocente), está obligado a devolver el Acta al Jurado.

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ha de ser imparcial, pero este principio básico de imparcialidad no cabe confundirlo con una obligación de pasividad. El Magistrado-Presidente debe velar, como se ha expresado, por la buena marcha del proceso, por el cumplimiento de la legalidad y de las garantías procesales, y ello determina una presencia activa, de carácter o talante institucional, sin condicionamientos derivados de una consideración paternalista del Jurado.

Contenido
  • 1 Funciones del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
Funciones del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

Entre las funciones asignadas al...

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