En el proceso ante el Jurado, la fase del juicio oral se traslada a la Audiencia Provincial con la recepción de los particulares y, en su caso, de los efectos y piezas de convicción remitidos por el Juzgado de Instrucción, juntamente con la personación de las partes emplazadas ante ella, que habrán de comparecer dentro del término concedido a ese fin; no obstante, la no personación en tiempo de las partes necesarias –el Fiscal o la defensa del acusado o acusados– en nada afectará al curso del proceso.
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Recibidos tales particulares y objetos, se procederá, ya en sede de Audiencia Provincial, a designar al Magistrado-Presidente que por turno corresponda la presidencia del Tribunal del Jurado que haya de constituirse para el enjuiciamiento, a quien se le dará cuenta de la incoación del rollo, de las partes comparecidas y, en su caso, de las cuestiones previas que éstas pudieren plantear dentro del período de la personación, tal y como prevé el art. 35 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado .
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En formularios- Escrito de personación de acusación particular ante tribunal jurado.
- Escrito interesando se abra juicio oral en causa juzgada por un Jurado.