Juicio oral en el Procedimiento abreviado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Tal y como prevén los arts. 785 a 788 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), una vez que el Juez de instrucción remite las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento -juicio oral- y fallo, éste examinará las pruebas propuestas e, inmediatamente (aunque sin plazo establecido), dictará un auto en el que:
1.- Deberá pronunciarse sobre la admisión de las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa, admitiendo las que estime pertinentes y rechazando las demás.
2.- Prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada
Contenido
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A la vista del referido auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comentar las sesiones del juicio oral con sujección a lo establecido en el art. 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) librando las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la práctica de las pruebas que hayan sido admitidas, cuando así lo hayan propuesto las partes. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento tendrán asimismo en cuenta:
- La prisión del acusado;
- El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;
- Las demás medidas cautelares personales adoptadas;
- La prioridad de otras causas;
- La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
Contra este auto de admisión o denegación de pruebas no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que la parte a la que le fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.
En cualquier caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.
JurisprudenciaSTS de 30 de enero de 2003, [j 1] sobre la denegación de prueba como vulneración de derechos fundamentales.
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