Deliberación y votación de la sentencia en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Puesto que las decisiones sobre las distintas acciones ejercitadas y pretensiones deducidas por las partes han de ser tomadas por el colegio que representan los tres miembros del Tribunal, la toma de tales decisiones deberá estar precedida siempre de la obligada deliberación, entendida ésta como la confrontación de los pareceres que sobre cada una de las cuestiones a decidir haya podido alcanzar cada uno de los miembros del Tribunal presente en el desarrollo de las sesiones del juicio a partir de las pruebas desplegadas en su transcurso.

Así pues, en la toma de la decisión y en la deliberación que la precede únicamente podrán tomar parte los integrantes del Tribunal que hayan asistido a las sesiones del juicio, y para acudir a la deliberación y durante su desarrollo todos los integrantes del Tribunal tendrán acceso libre y podrán examinar en cualquier tiempo los autos respectivos.

Las decisiones sobre cada uno de los extremos de hecho o de derecho sometidos a la votación serán tomadas por mayoría absoluta de votos, lo que exigirá al menos dos votos coincidentes en el sentido de la decisión tomada.

La sentencia contendrá las decisiones de la mayoría, aunque deberá ser firmada por todos los integrantes del Tribunal que hayan asistido a la deliberación y votación.

Contenido
  • 1 Voto particular en sentencia del sumario ordinario
  • 2 Supuestos especiales en la deliberación y votación de la sentencia en el sumario ordinario
  • 3 Sala de discordia en caso de discrepancia en la votación de la sentencia del sumario ordinario
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Voto particular en sentencia del sumario ordinario

El Magistrado que haya discrepado con el criterio de la mayoría podrá anunciar, desde la votación o desde la firma, la redacción de voto particular en el que plasmará el fundamento de su discrepancia y la decisión que a su juicio hubiera debido adoptarse. Este voto particular discrepante se redactará en forma de sentencia, en él podrá su firmante hacer suyos y tener por reproducidos aquellos pasajes de la sentencia de la mayoría que comparta. El voto así redactado se archivará en el libro de sentencias juntamente con la sentencia de la que discrepe y será notificada a las partes y será publicada, en su caso, juntamente con la sentencia de la mayoría.

Supuestos especiales en la deliberación y votación de la sentencia en el sumario ordinario

En caso de traslado...

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