Competencia del Tribunal del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La competencia es la atribución a determinados órganos judiciales de una determinada cantidad de jurisdicción respecto de determinados asuntos con preferencia a los demás órganos de su clase. Sus reglas tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de un determinado procedimiento judicial por delito o falta. Si, en gran medida, podemos decir que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Los criterios competenciales a los efectos de la distribución de la concreta Jurisdicción son los de competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial.

Dentro de las disposiciones generales de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) se contienen las reglas sobre la competencia del Tribunal del Jurado en los artículos 1.2 y 5, de los que deberán extraerse los principios rectores en esta materia, tanto en el plano objetivo, es decir para conocer los delitos concretos que han de ser decididos por el Jurado Popular, como en el de la competencia territorial y funcional para la sustanciación y decisión del proceso respectivo en sus diversas instancias.

Contenido
  • 1 Competencia objetiva del Tribunal del Jurado
  • 2 Competencia territorial del Tribunal del Jurado
  • 3 Competencia funcional del Tribunal del Jurado
  • 4 Normativa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Competencia objetiva del Tribunal del Jurado

El de competencia objetiva es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia.

Al establecer la competencia objetiva del Tribunal del Jurado se ha seguido una técnica más que discutible, pues se determina en primer lugar un marco general de delitos, según sus respectivas rúbricas en el Código Penal (CP), como susceptibles de ser ventilados en esta sede procedimental, para, a renglón seguido, pasar a concretar, dentro de tales marcos delictivos, los delitos concretos que deberán ser llevados al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado; de tal forma que la primera de las menciones nada aporta al conocimiento de la competencia objetiva del Jurado.

Así se establece con carácter genérico que el Tribunal del Jurado tendrá competencia para el conocimiento de los delitos comprendidos en las siguientes rúbricas del Código Penal:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.

Pero de entre el extenso catálogo de delitos incluidos en el Código Penal dentro de tales rúbricas, únicamente aquellos que concretamente se refieren e identifican en el artículo 1.2, LOTJ serán de la competencia del Tribunal del Jurado e irán a su conocimiento y decisión.

Esos concretos delitos a los que queda ceñida la competencia objetiva del Jurado, son los que se refieren en el siguiente cuadro, con indicación de los artículos específicos del Código Penal en que son tipificados y sancionados.

Delitos sometidos a Tribunal de Jurado

Artículos CP

Homicidio y asesinato (solo consumados).

Amenazas condicionales.

Omisión del deber de socorro.

Allanamiento de morada.

Infidelidad en la custodia de documentos.

Cohecho.

Tráfico de influencias.

Malversación de caudales públicos.

Fraudes y exacciones ilegales.

Negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Infidelidad en la custodia de presos.


Para determinar la competencia del Jurado habrá de estarse al hecho delictivo por el que se ha incoado el proceso, por tanto no afectará a la competencia así definida ni el grado de participación que resulte atribuido al imputado o acusado, ni tampoco el grado de desarrollo del...

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