Casación en el Procedimiento del Jurado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Aun cuando la limitación de los motivos de la apelación hacen asemejar este recurso más a un recurso de casación que a una segunda instancia efectiva, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) concibió que frente a la decisión del recurso de apelación fuere admitido, además, un recurso de casación, lo que no viene sino a suponer una segunda revisión de la revisión efectuada ya por el Tribunal Superior de la sentencia dictada en el seno de un procedimiento de Jurad
La regulación de la casación que es posible interponer frente a la sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en procedimiento de Jurado se contiene también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , y está sometida a igual régimen que la casación ordinaria contemplada frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en única instancia.
Contenido
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Los motivos que autorizarán la casación en este procedimiento serán coincidentes con los motivos de casaciones de los artículos 849, 850 y 851, LECrim , además del que podrá articularse con soporte en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) .
La única limitación añadida a la hora de articular los motivos de la casación frente a las sentencias dictadas resolviendo el recurso de apelación serán las procedentes del recurso mismo de apelación ejercitado ante el TSJ, dado que el Tribunal Supremo (TS) no permite sustentar la casación en motivos nuevos o distintos a los que hubieren sido invocados ante el Tribunal de la apelación.
Tramitación y decisión del recurso de casación en el procedimiento del juradoTampoco en la tramitación y decisión del recurso se contemplan particularidades de aplicación singular al recurso de casación contra sentencia dictada por el TSJ al decidir la apelación ejercitada frente a sentencia de Jurado, por lo que resultará de aplicación lo dicho sobre estos extremos en sede de procedimiento ordinario.
NormativaLa Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Art.849, 850 y 851 , contienen los catálogos de motivos que son admitidos en casación.
Los Arts. 855 y ss , sobre la preparación, interposición, conocimiento y decisión del recurso de...
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