Admisión de las pruebas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Evacuados los trámites de calificación provisional de los hechos por todas las partes , la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) señala las actuaciones previas al señalamiento del juicio oral , siendo una de ellas la admisión de las pruebas propuestas por las partes. A tal fin, el Tribunal efectuará un juicio sobre su pertinencia, de tal forma que rechazará las que considere impertinentes y admitirá las restantes.

Contenido
  • 1 Decisión sobre admisión de las pruebas propuestas para el juicio penal
  • 2 Recursos contra el auto de admisión de pruebas
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Decisión sobre admisión de las pruebas propuestas para el juicio penal

La decisión sobre admisión o inadmisión de las pruebas propuestas por las partes para el juicio deberá estar presidida siempre por el derecho que las asiste a utilizar en juicio las pruebas de cargo o de descargo que estimen oportunas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso, como presupuesto de realización del derecho constitucional que proscribe la indefensión art. 24.1 de la CE. Precisamente por ello, en el contexto procesal introducido a partir de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en que se limita temporalmente la actividad instructora, deberá valorarse singularmente la eventual limitación de las posibilidades defensivas relacionada con dicho límite, pues de haberse impedido la realización de una actividad investigativa plena, fundamentalmente en las posiciones de descargo puesto que las defensas no tienen ninguna posibilidad de instar ni la consideración de la causa como compleja ni tampoco su primera prórroga, deberán admitirse para el juicio aquellas pruebas que, aun cuando no hayan quedado completamente perfiladas durante la instrucción, pudieran arrojar factores de conocimiento relevantes para el enjuiciamiento.

Si en la causa existiere acusador privado, para rechazar las pruebas propuestas por el acusador privado, deberá ser oído antes el Fiscal si interviniere en la causa.

Para que la prueba propuesta supere el juicio de pertinencia que ha de llevar a su admisión, el Tribunal deberá tener en cuenta tanto su pertinencia strictu sensu, esto es, su relación con el objeto del juicio o “thema decidendi”, como su relevancia, que se dará cuando la prueba tenga potencialidad de incidir en la decisión judicial, de tal forma que su no práctica pueda incidir en el derecho de quien la ha propuesto de utilizar los medios de prueba necesarios para la defensa de su tesis respectiva.

En todo caso, la decisión de denegación de las pruebas propuestas deberá ser siempre razonada en algunas de las consideraciones sobre impertinencia que se han descrito.

Recursos contra el auto de admisión de pruebas

Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar las admitidas no procederá recurso alguno.

Contra la decisión denegatoria de las pruebas propuestas tampoco podrá la parte que las propuso interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, de estimar que con tal decisión se incide en su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, pueda dejar constancia de la protesta oportuna a los efectos de interponer y fundamentar en tal denegación el recurso de casación que pueda ejercitar, en su día, contra la sentencia definitiva.

Normativa

El Art. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), sobre el señalamiento del juicio oral, sobre la admisión o inadmisión de las pruebas y los recursos eventuales contra tal decisión.

Jurisprudencia

STEDH de 6 de septiembre de 2022 –caso V.P. c. Moldavia–. [j 1] Declara violación del artículo 6.3 d) del Convenio, por no haber admitido para el juicio unos testigos propuestos por la defensa y no haber ofrecido razones suficientes sobre su pertinencia y sobre la decisión de prescindir de ellos en el juicio.

SAP Madrid nº 221/2016, 29 de julio. [j 2] La insuficiencia de prueba no puede sino conllevar una absolución. Por lo que no se justifica celebrar un juicio distinto, pues no existe vicio alguno que lo justifique y sólo es posible repetir la sentencia o el juicio cuando se aprecia que la sentencia incurre en vicios o vulneraciones que justifiquen la declaración de nulidad.

STEDH de 22 de noviembre de 2018 –asunto Avagyan c. Armenia–. [j 3] Reconoce la violación del art. 6.1.3 d) de la CEDH, por no haber no haber admitido la propuesta de comparecencia personal de los testigos expertos (peritos) propuestos por la defensa del acusado, que por tanto no pudo interrogar a esos peritos ni confrontar efectivamente las conclusiones alcanzadas por otros expertos que habían informado en el sentido de la acusación.

STS 221/2023, de 23 de marzo [j 4] –FJ8,9,10-. Protesta frente a decisiones de inadmisión probatoria. La parte que ve rechazada una prueba que considera pertinente y necesaria debe hacer patente su desaprobación con la decisión en el momento en que se adopta, para poder pretender su reparación en instancias superiores. La no formulación de protesta frente a una decisión de no suspender el juicio a pesar de no haber comparecido dos testigos previamente admitidos es valorada como una renuncia a su declaración.

STS 215/2023, de 23 de marzo [j 5] –FJ1-. Sobre la inadmisión de pruebas y presupuestos para su denuncia en vía de recurso.

STS 975/2022 de 19 de diciembre [j 6] –FJ3–. Requisitos formales y materiales para que la resolución de inadmisión de pruebas para el juicio pueda fundar un motivo de casación.

STS 873/2022 de 7 de noviembre [j 7] –FJ2–.Trata la denegación por la Audiencia de una prueba pericial que podría resultar parcialmente pertinente y necesaria. En el momento de la admisión el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR