Como consecuencia de la instrucción, el Juez puede considerar que el hecho investigado constituye uno de los delitos atribuidos al procedimiento abreviado, caso en el que seguirá con la tramitación del mismo dictando un Auto de acomodación al Procedimiento abreviado.
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El Auto de acomodación al Procedimiento abreviado no podrá dictarse sin haberle tomado previa declaración al imputado en los términos previstos en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .
Además de la determinación del hecho punible y de la identificación de la persona a quien se imputa, en el Auto de acomodación el Juez de Instrucción ordenará que se dé traslado de las actuaciones, originales o mediante fotocopia a las partes acusadoras para que en un plazo común –a diferencia del Ordinario, donde éste es sucesivo– de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias . El plazo de los diez días debe practicarse computando tan sólo los hábiles, por haber concluido la fase de instrucción, en la que todos son hábiles.
El Auto de acomodación al Procedimiento abreviado concreta la fase de preclusión de la fase instructora, tanto en sentido objetivo como subjetivo, pues a partir del mismo ni puede haber nuevos imputados, ni nuevos hechos imputables.
Ver tambiénRecursos adicionales
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Acomodación al Procedimiento abreviado
En formularios- Escrito de la acusación particular solicitando auto de acomodación de procedimiento abreviado.
- Recurso de apelación contra auto de continuación de procedimiento abreviado.
- Recurso de apelación contra el auto de continuación de Procedimiento abreviado.