Abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Mediante la abstención, los Jueces y Magistrados renuncian a intervenir en un determinado asunto por motivos tasados legalmente. En caso de no abstenerse, las partes pueden acudir a la figura de la recusación, por la que se solicita al Juez o Magistrado que se aparte del proceso por las causas previstas en la ley.

Contenido
  • 1 Abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal: Fundamento
  • 2 Causas de abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal
  • 3 Procedimiento de abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal
  • 4 Normativa aplicable en la abstención y recusación de Jueces y Magitrados en el proceso penal
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal: Fundamento

El fundamento material de ambas instituciones se deriva del derecho al Juez imparcial art. 24.2 de la Constitución Española (CE), manifestación de la exigencia de que la ley se aplique de forma objetiva, sin desviaciones achacables a relaciones, prejuicios o tratos diferenciados por parte del juzgador, distinguiéndose entre imparcialidad subjetiva y objetiva:

  • Imparcialidad subjetiva: se entiende vulnerada por la existencia de vínculos personales, parentesco, amistad o enemistad entre el Juez y cualquiera de las partes en el proceso.
  • Imparcialidad objetiva: se entiende vulnerada cuando existe una especial relación entre el Juez y las partes o el objeto del proceso.

Pueden recusar tanto el investigado como el responsable civil, así como el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras , incluyendo al actor civil (art. 218.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Causas de abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal

a) El vínculo matrimonial o situación de hecho análoga y el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con todas las personas expresadas en el art. 218, LOPJ.

b) El vínculo matrimonial o situación análoga y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado y el procurador de cualquiera de las partes de la causa.

c) Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

d) Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de un delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de un procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento

e) Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

f) Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal , perito o testigo .

g) Ser o haber sido denuncia o acusador de cualquiera de las partes.

h)Tener pleito pendiente con cualquiera de las partes.

i) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

j) Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

k) Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

l) Ser o haber sido alguna de las partes subordinado del Juez que deba resolver el asunto.

m) Haber ocupado el Juez empleo o cargo público en el que haya podido formar criterio sobre el objeto del pleito, las partes y sus representantes y asesores, en detrimento de la debida imparcialidad.

Procedimiento de abstención y recusación de Jueces y Magistrados en el proceso penal
  • El Juez en quien concurra alguna de las causas previstas en el art. 219, LOPJ deberá abstenerse sin esperar a que se le recuse. Dicha abstención deberá ser motivada y comunicarse a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo.

Si la Sala de Gobierno no la estimare justificada, ordenará al Juez que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación.

Si el Juez no recibiera de la Sala de Gobierno –en el plazo de cinco días– la orden de que continúe en el conocimiento del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá las actuaciones a quien deba sustituirle.

La abstención será comunicada a las partes.

  • La recusación debe plantearse tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si el conocimiento fuera anterior al pleito habrá de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitirá a trámite.

La recusación puede proponerse en cualquier estado de la causa, pero nunca después de comenzado el juicio oral, a no ser que el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad.

La recusación se propondrá por escrito firmado por el recusante, que deberá ratificarse a presencia judicial. Si el escrito lo firma el procurador, deberá acompañar poder especial al efecto. También deberá ir firmado por letrado si su intervención fuere necesaria en la causa.

La recusación se sustancia a través de un...

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