Procedimiento para el juicio sobre delitos leves

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El procedimiento por delitos leves es un procedimiento de carácter penal para enjuiciar aquellas conductas constitutivas de infracción penal de tipo leve denominadas “delitos leves” (antes “faltas”), y que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción (si no es posible la citación inmediata de las partes y testigos).

Contenido
  • 1 Iniciación
  • 2 Sobreseimiento sin juicio en el procedimiento sobre delitos leves. Principio de oportunidad
  • 3 Convocatoria de Juicio Oral en el procedimiento sobre delitos leves
    • 3.1 Procesos de celebración inmediata dentro de los procesos por delito leve
    • 3.2 Procesos de imposible celebración inmediata dentro de los procesos por delito leve
  • 4 Celebración del Juicio Oral en el procedimiento sobre delitos leves
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Iniciación

La iniciación de este proceso sobre delitos leves se produce de la misma forma que en los demás procesos por delito, esto es, por querella , denuncia , atestado policial o de oficio cuando el órgano jurisdiccional haya tenido conocimiento de la noticia criminis. Cuando sea la Policía judicial la que recibe la primera noticia del hecho delictivo y lleva a cabo las primeras diligencias, entre estas primeras diligencias incluirá el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, con indicación, si fuere el caso y si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los efectos de remitir a su través las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en sus personas.

A estas formas de incoación del procedimiento por delito leve , debe añadirse la remisión de actuaciones que comenzaron tramitándose de forma ordinaria, bien como Sumario o, mucho más frecuente, como Diligencias Previas en el procedimiento abreviado , pero que luego se calificaron de posible falta. En este último caso, en principio, corresponderá conocer sobre el fondo del juicio al mismo Juez instructor. Sin embargo, éste deberá valorar a efectos de abstención - art. 219.2º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) - si ha llevado a cabo actos de instrucción en función de los cuales pudiera considerarse que habría prejuzgado los hechos -por ejemplo, la adopción de medidas cautelares-, o bien se limitó a practicar actos de mero trámite e impulso procesal que no requirieron entrar en el fondo del asunto. En el primer caso, procederá la abstención del Juez en salvaguarda al derecho al Juez imparcial y a un proceso con todas las garantías, pudiendo también solicitar dicha abstención la parte que estime que el Juez ha emitido ya alguna resolución que comporte conocimiento sobre el fondo, formulando la oportuna recusación.

No procederá la incoación del procedimiento por delito leve en aquellos casos en los que la conducta perseguida lleve aparejada una pena que, conjunta o alternativamente con una pena leve, deba considerarse como pena menos grave; en tales casos el procedimiento idóneo será el Abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por Aceptación de decreto.

Sobreseimiento sin juicio en el procedimiento sobre delitos leves. Principio de oportunidad

Verificada la incoación del procedimiento sobre delitos leves, podrá ser decidido el sobreseimiento y el archivo de las diligencias siempre que se aprecien las siguientes circunstancias:

  • Que, en vista de la naturaleza y circunstancias del hecho y de sus responsables, el delito leve resulte de muy escasa gravedad.
  • Que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. A estos fines, tratándose de delitos leves patrimoniales, se entenderá que se da este requisito cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

Sin embargo, el sobreseimiento y archivo del Proceso deberá ser instado por el Ministerio Fiscal cuando se trate de delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, y el Proceso se hubiere incoado en virtud de atestado policial. En los demás casos de delitos leves, incoados por atestado policial o por denuncia presentada por el ofendido ante la misma sede judicial, podrá ser decidido por el Juez de instrucción sin esa previa petición Fiscal, aunque en uno y otro caso se contempla la necesidad de que el auto de sobreseimiento sea notificado a los ofendidos por el delito. Además, inmediatamente al dictado del auto de sobreseimiento, deberá ser comunicada la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados al acto.

Convocatoria de Juicio Oral en el procedimiento sobre delitos leves

En función de la mayor o menor inmediatez en la celebración del juicio, debemos distinguir dos supuestos:

Procesos de celebración inmediata dentro de los procesos por delito leve

A su vez, dentro de los procesos por delito leve que admiten una celebración inmediata en el mismo servicio de guardia del Juzgado de instrucción que opera su incoación, deben distinguirse:

  • Los que se incoan por delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias. En estos casos, cuando la notitia criminis llega a la Policía ésta debe tramitar el oportuno atestado que presentará ante el Juzgado de Guardia que corresponda, debiendo de citar de comparecencia ante él a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, al tiempo que deberá apercibir a todas las personas citadas de las consecuencias de su incomparecencia ante el Juzgado de guardia. Igualmente, será apercibidos de que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata ante el mismo Juez de guardia aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

Además, al denunciante y al ofendido o perjudicado por el delito se les informará de las acciones...

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