Entregas vigiladas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Se entenderá por circulación y entrega vigilada la técnica consistente en permitir que partidas de determinadas sustancias o efectos descritos, circulen por territorio español, o entren o salgan de él, bajo la vigilancia y control de la autoridad o sus agentes, con la finalidad de descubrir e identificar a las personas responsables de los respectivos delitos.

Contenido
  • 1 Objeto de circulación o entrega vigilada
  • 2 Autorización judicial para la circulación y entrega vigilada
  • 3 Circulación o entrega vigilada fuera del territorio nacional
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objeto de circulación o entrega vigilada

Pueden ser objeto de circulación o entrega vigilada las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y otras sustancias prohibidas, los precursores de esas mismas sustancias, los bienes o ganancias procedentes de un delito, y también los bienes, materiales, objetos y especies animales o vegetales relacionados con alguno de los delitos contra la flora y la fauna, falsificación de moneda, y tenencia, tráfico o depósito de armas, municiones o explosivos.

Lógicamente, para posibilitar los resultados de la entrega vigilada, para la apertura de aquellos paquetes que se presenten como sospechosos de contener alguna de las sustancias o efectos reseñados se excepcionarán las reglas previstas en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), como requisitos formales de su apertura.

Autorización judicial para la circulación y entrega vigilada

La decisión autorizante de la circulación y entrega vigilada podrá ser tomada por el Juez de Instrucción si lo fuese en causa penal ya incoada, por el Ministerio Fiscal en sus diligencias prejudiciales, o por los Jefes, centrales o provinciales, de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o sus mandos superiores, si bien en este caso deberán dar inmediata cuenta al Ministerio Fiscal o al Juez de Instrucción, según que hubiese o no procedimiento judicial en curso.

La resolución de autorización de la circulación y entrega se dará caso por caso, deberá estar fundada en razones propiciadoras de la investigación de un delito y deberá contener alusiones ineludibles al objeto de la circulación y entrega vigilada, como el tipo y la cantidad de la sustancia, el lugar de la entrega si fuere conocido, y la autoridad o agente que hayan de intervenir en la custodia y entrega de la misma.

Circulación o entrega vigilada fuera del territorio nacional

Cuando en la circulación o entrega vigilada hayan de intervenir terceros países, ya porque los envíos procedan de ellos o porque hayan de hacerse efectivos en sus territorios, deberá acudirse a los convenios internacionales sobre esta concreta técnica.

A este respecto deberá tenerse presente...

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