Tipos de procedimientos penales
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El proceso penal se configura como el conjunto de actuaciones desplegadas por el órgano judicial y los demás intervinientes, en momento y cauce regulado legalmente, de producción obligada para la realización del ius puniendi del Estado. El proceso penal tiene por objeto la averiguación del delito, la identificación del delincuente y su grado de responsabilidad en el delito, así como la imposición de una pena, o una medida de seguridad y de una responsabilidad civil , en su caso, y también lograr la ejecución y efectivo cumplimiento de las consecuencias del delito.
Nuestro sistema procesal penal contempla cauces o procedimientos diversos para la realización de este tipo de actuaciones y la exigencia de responsabilidad penal, según la naturaleza y gravedad de la infracción, en unos casos, o en función de la condición y circunstancias personales de los responsables, en otros.
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Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejada pena de prisión superior a nueve años. A estos fines habrá de estarse a la pena marco prevista para el delito consumado y correspondiente a su autor (arts. 259 a 648 LECrim.).
Procedimiento Abreviado- Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejado pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza, ya sea única, conjunta o alternativa, cualquiera que sea su cuantía o duración.
- Dentro de este procedimiento Abreviado puede a su vez establecerse una distinción, a los efectos de su enjuiciamiento, según que el juicio corresponda al Juez Penal o a la Audiencia Provincial. A esta última corresponderá el juicio en caso de delitos que lleven aparejada pena de prisión superior a cinco años, o superior a diez años si se tratare de pena distinta a la de prisión, y al Juez Penal corresponderá el enjuiciamiento si la previsión de pena no alcanzase a dicho rango. Habrá de estarse también a la pena marco prevista para el delito consumado y para el autor (arts. 757 a 794).
Se seguirá para la instrucción y enjuiciamientos de delitos que lleven pena de prisión no superior a cinco años, o de diez años si es pena de otra naturaleza, en los casos en los que su incoación se haya producido en virtud de atestado policial y además se de alguna de estas circunstancias (arts. 795 a 803 LECrim.):
- Que se trate de delito flagrante –es flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando es sorprendido su autor–.
- Que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos en el ámbito doméstico.
- Que se trate de los delitos de hurto, robo, hurto o robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, contra la salud pública en referencia a droga blanda, o delito flagrantes contra la propiedad intelectual o industrial; y finalmente.
- Que se trate de delitos cuya instrucción se prevea sencilla.
Por este procedimiento se sustanciarán las causas seguidas por los delitos incluidos en el siguiente cuadro (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado):
Delitos sometidos a Tribunal de Jurado | Artículos CP |
Homicidio y asesinato (solo consumados) | |
Amenazas condicionales | |
Omisión del deber de socorro | |
Allanamiento de morada | |
Infidelidad en la custodia de documentos | |
Cohecho | |
Tráfico de influencias | |
Malversación de caudales públicos | |
Fraudes y exacciones ilegales | |
Negociaciones prohibidas a los funcionarios | |
Infidelidad en la custodia de presos |
Además, se enjuiciarán por el trámite del procedimiento de Jurado cualesquiera otros delitos conexos que se hubieren cometido para la perpetración de alguno de los delitos de competencia genuina del Jurado, para facilitar su ejecución o favorecer su impunidad, a excepción del delito de prevaricación, que en ningún caso se someterá al Jurado.
La STS nº 795/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de octubre de 2016 [j 1] resuelve acerca del delito de cohecho y prevaricación administrativa, y la STS nº 811/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de octubre de 2016 [j 2] resuelve sobre delito de asesinato y tentativa.
Procedimiento sobre delitos levesSe seguirá para la exigencia de responsabilidad por los delitos leves –art. 13.3 del CP–, introducidos como nueva categoría de delitos en la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal –vigente desde el 1 de julio de 2015-, por la que se deroga el Libro III del Código Penal, dedicado hasta entonces a las faltas, al tiempo que se introducen las nuevas figuras de delitos leves en el Libro II del mismo Código penal. Este [[Procedimiento para el juicio sobre...
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