El proceso penal se configura como el conjunto de actuaciones desplegadas por el órgano judicial y los demás intervinientes, en momento y cauce regulado legalmente, de producción obligada para la realización del ius puniendi del Estado. El proceso penal tiene por objeto la averiguación del delito, la identificación del delincuente y su grado de responsabilidad en el delito, así como la imposición de una pena, o una medida de seguridad y de una responsabilidad civil, en su caso, y también lograr la ejecución y efectivo cumplimiento de las consecuencias del delito o de la falta cometidos.
Nuestro sistema procesal penal contempla cauces o procedimientos diversos para la realización de este tipo de actuaciones y la exigencia de responsabilidad penal, según la naturaleza y gravedad de la infracción, en unos casos, o en función de la condición y circunstancias personales de los responsables, en otros.
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Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejada pena de prisión superior a nueve años. A estos fines habrá de estarse a la pena marco prevista para el delito consumado y correspondiente a su autor ( arts. 259 a 648 LECrim ).
Procedimiento AbreviadoSus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejado pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza, ya sea única, conjunta o alternativa, cualquiera que sea su cuantía o duración. Dentro de este procedimiento Abreviado puede a su vez establecerse una distinción, a los efectos de su enjuiciamiento, según que el juicio corresponda al Juez Penal o a la Audiencia Provincial. A esta última corresponderá el juicio en caso de delitos que lleven aparejada pena de prisión superior a cinco años, o superior a diez años si se tratare de pena distinta a la de prisión, y al Juez Penal corresponderá el enjuiciamiento si la previsión de pena no alcanzase a dicho rango. Habrá de estarse también a la pena marco prevista para el delito consumado y para el autor ( arts. 757 a 794 ).
Juicio RápidoSe seguirá para la instrucción y enjuiciamientos de delitos que lleven pena de prisión no superior a cinco años, o de diez años si es pena de otra naturaleza, en los casos en los que su incoación se haya producido en virtud de atestado policial y además se de alguna de estas circunstancias ( arts. 795 a 803 LECrim ):
- Que se trate de delito flagrante –es flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando es sorprendido su autor–.
- Que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos en el ámbito doméstico.
- Que se trate de los delitos de hurto, robo, hurto o robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, contra la salud pública en referencia a droga blanda, o delito flagrantes contra la propiedad intelectual o industrial; y finalmente,
- Que se trate de delitos cuya instrucción se prevea sencilla.
Por este procedimiento se sustanciarán las causas seguidas por los delitos incluidos en el siguiente cuadro ( Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado ):
Delitos sometidos a Tribunal de Jurado | Artículos CP |
Homicidio y asesinato (solo consumados) | |
Amenazas condicionales | |
Omisión del deber de socorro | |
Allanamiento de morada | |
Infidelidad en la custodia de documentos | |
Cohecho | |
Tráfico de influencias | |
Malversación de caudales públicos | |
Fraudes y exacciones ilegales | |
Negociaciones prohibidas a los funcionarios | |
Infidelidad en la custodia de presos |
Además, se enjuiciarán por el trámite del Procedimiento de Jurado cualesquiera otros delitos conexos que se hubieren cometido para la perpetración de alguno de los delitos de competencia genuina del Jurado...