Tesis

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Una vez las partes han calificado definitivamente los hechos, le es dado al Tribunal plantear lo que se viene denominando "la tesis". Es decir, si estima que los hechos han sido calificados con manifiesto error, el Tribunal puede someter a la consideración de las partes ese apreciado error.

Contenido
  • 1 Planteamiento de la tesis
  • 2 Presupuestos para plantear la tesis
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Planteamiento de la tesis

El Tribunal podrá plantear la tesis siguiendo la siguiente fórmula, redactada en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.):

{{quote|"Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número... del artículo... del Código Penal. }

Presupuestos para plantear la tesis

Se trata ésta de una facultad excepcional, de difícil encaje en un sistema acusatorio puro de enjuiciamiento, por lo que expresamente contempla el precepto legal referido que el Tribunal hará uso de ella con moderación; para excluir expresamente la posibilidad de su utilización cuando se trata de causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, o cuando los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación versen sobre la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, o sobre el grado de participación de alguno de los acusados.

No obstante esta previsión legal, la jurisprudencia ha venido a matizar tanto los supuestos que permiten el planteamiento de la tesis como aquellos otros que reclaman necesariamente su planteamiento. En concreto, deberá estarse a la necesidad de plantear la tesis:

  • Cuando el Tribunal estime que los hechos objeto de acusación constituyen un delito más grave que aquel por el que ha sido formulada la acusación, y se proponga condenar por él; o cuando estime que los hechos de la acusación realizan un delito de la misma o menor gravedad, pero resulten heterogéneos con aquél o aquéllos por los que ha sido formulada la acusación.
  • Cuando el Tribunal estime que concurre alguna circunstancia de agravación, especial o genérica, no contemplada en las conclusiones...

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