Suplicatorio

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El suplicatorio es el procedimiento mediante el cual se solicita la autorización de las Cámaras parlamentarias para proceder contra alguno de sus miembros. Constituye, pues, un concreto motivo de oposición a la válida celebración del juicio.

Contenido
  • 1 Supuestos en los que tiene lugar el suplicatorio
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Supuestos en los que tiene lugar el suplicatorio

La figura del suplicatorio ha perdido parte de la vigencia que pudiese haber tenido a la fecha de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) en 1882, pues no disponiéndose actualmente ninguna exigencia de autorización formal para el enjuiciamiento de autoridades administrativas o sus agentes, este artículo de previo pronunciamiento quedará limitado, en cuanto a las posibilidades de su utilización, a los supuestos en los que se siga el procedimiento contra un Diputado o un Senador y se hubiere llegado a esta fase intermedia sin haberse tramitado el Suplicatorio regulado en el Reglamento del Congreso y del Senado para la obtención de la autorización de las Cámaras respectivas para someter a juicio a uno de sus miembros.

La autorización de las Cámaras parlamentarias para proceder contra alguno de sus miembros tiene la consideración de un presupuesto de procedibilidad, de tal forma que deberá ser tramitado el Suplicatorio correspondiente, normalmente por el Juez de Instrucción, desde el momento en que se tenga constancia de reunir la condición de Diputado o Senador la persona contra la que pretenda o esté dirigiendo un proceso; precisamente por ello no será frecuente que la alegación sea formulada como artículo de previo pronunciamiento.

Normativa Jurisprudencia

STJUE de 17 de septiembre de 2020 [j 1] -Asunto C‑12/19 P (Mylène Troszczynski c/ Parlamento Europeo)-. Para acogerse al privilegio o inmunidad del art. 8 del Protocolo (nº 7) del TFUE es preciso que se trate de opiniones o votos emitidos por el europarlamentario en el ejercicio de sus funciones. No ampara las...

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