Sentencia en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La sentencia, como forma ordinaria de finalización del proceso, es encomendada en su redacción al Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en un reparto de funciones con los jurados.

Contenido
  • 1 Funciones de los jurados y del Magistrado-Presidente
  • 2 Audiencia de las partes en el procedimiento del Jurado
  • 3 Contenido de la sentencia en el procedimiento del Jurado
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Funciones de los jurados y del Magistrado-Presidente

En ese reparto de funciones, los jurados se pronuncian sobre los hechos enjuiciados, declaran si el acusado debe ser considerado culpable o no culpable de esos hechos, y se pronuncian también sobre la concurrencia o no de los hechos determinantes de alguna causa excluyente o modificativa de la responsabilidad, mientras que el Magistrado-Presidente, como jurista técnico que debe respetar y hacer respetar el principio de legalidad , vendrá a subsumir los referidos hechos probados en el tipo penal respectivo y a disponer, en su caso, la pena legal procedente y, en su caso la responsabilidad civil que pudiere derivar del delito cometido.

Hasta dictar la sentencia, el Magistrado-Presidente deberá proceder de forma distinta según el veredicto leído por el portavoz del Jurado lo fuere de culpabilidad o de no culpabilidad. En este segundo caso, decidirá la disolución del Jurado, acordará la libertad del acusado si estuviere preso y procederá a dictar sentencia absolutoria sin otro trámite; mientras que si el veredicto lo fuese de culpabilidad, una vez producida igualmente la disolución del Jurado, deberá convocar a las partes a la audiencia preceptiva dispuesta en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) .

Audiencia de las partes en el procedimiento del Jurado

En esta audiencia, las partes de acusación y defensa serán oídas, por su orden, sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y también sobre la responsabilidad civil.

En el caso de que el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a la suspensión condicional de la pena procedente, en el mismo turno manifestarán las partes sus alegaciones sobre este particular extremo.

Contenido de la sentencia en el procedimiento del Jurado

Al aludir la LOTJ a la sentencia que deba dictar el Magistrado-Presidente, se contiene una remisión, en lo formal, a lo dispuesto en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , aunque con la singularidad de haberse de ofrecer en el relato de hechos probados, como tales, aquellos que lo hubieren sido en el correspondiente veredicto del Jurado, tanto si éste ha sido de culpabilidad como si lo fue de no culpabilidad. A partir de esa relación fáctica acreditada, corresponderá al Magistrado-Presidente razonar en derecho sobre la subsunción típica que merezcan aquellos hechos, siguiendo a esos fines iguales parámetros y limitaciones acusatorias a las predicadas en el redactado de la sentencia que habría de seguir a un juicio propio.

Pero la parte de la sentencia en la que el va a encontrar invariablemente mayores dificultades será al razonar sobre la existencia y suficiencia de las pruebas en que se funde la decisión, dado que ni la decisión de condena o absolución ha sido tomada por él, ni las pruebas tomadas como soporte de esa decisión han sido identificadas por el Magistrado-Presidente , más allá de autorizar su introducción en el juicio e incluirlas entre el elenco probatorio del que podía valerse el Jurado para la formación del veredicto.

Sin embargo, esa secuencia procesal que asigna a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR