La sentencia en el Procedimiento abreviado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Una vez celebrado el juicio oral, se procederá por el Juez o Tribunal a dictar sentencia, poniendo fin a la fase declarativa del proceso penal.
Contenido
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La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral (prorrogables por razones debidas a la carga de trabajo del órgano judicial o a la complejidad del asunto, aunque el retraso excesivo puede dar lugar a dilaciones indebidas invocables en apelación o casación).
En dicho plazo, y siempre que se trate del Juez de lo Penal, la sentencia puede dictarse oralmente, documentándose el fallo y una sucinta motivación en el acta del juicio o en un anexo a la misma mediante la fe del Secretario, sin perjuicio de su posterior redacción y notificación en forma a las partes.
Firmeza de la sentencia en el procedimiento abreviadoSi el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, conocido el fallo, manifiestan su decisión de no recurrir la sentencia, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la misma, en cuyo caso, previa audiencia a las partes, se pronunciará sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. Al respecto, debe subrayarse lo siguiente:
- Se trata de una manifestación de conformidad con el fallo a expresar exclusivamente ante el Juez de lo Penal.
- Procede en los supuestos en los que se dicte sentencia oralmente.
- Pese a que nada se diga de ello en la ley, el Juez deberá dirigirse al acusado para que éste manifieste su conformidad con la decisión de no recurrir la sentencia expresada por su letrado.
- El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
- Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer el Secretario judicial remitirá al mismo la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.
La sentencia deberá dictarse en los términos generales previstos en el art. 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), cumpliendo con las exigencias constitucionales de motivación y con el siguiente formato:
- Encabezamiento.
- Antecedentes de hecho.
- Hechos probados.
- Fundamentos de derecho.
- Parte dispositiva o fallo.
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