Registro de libros y papeles

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Los artículos 573 a 578 de la LECrim., en los que se regula el registro de libros y papeles durante la investigación penal, quedan integrados dentro del Capítulo II del Título VIII del Libro II de la LECrim. A partir de la reforma operada en dicha ley procesal por la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica dedicado en su integridad este Título VIII a las regulación de las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española.

Contenido
  • 1 Recogida de libros y papeles como medida de investigación
  • 2 Registro de papeles como medida de investigación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Recogida de libros y papeles como medida de investigación

Si se constatare que pudieren tener relación con la causa, podrá el Juez ordenar la recogida, junto con los instrumentos y efectos del delito, también de los libros, papeles o cualesquiera otros efectos relacionados con el hecho investigado. Los libros y papeles así recogidos, por su relación con los hechos perseguidos, serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Letrado de la Administración de justicia, quedando bajo su responsabilidad (art. 574 LECrim.).

Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche que puedan tener relación con la causa. El incumplimiento de este deber será corregido con una multa y la persistencia en la negativa podría dar lugar al delito de desobediencia, salvadas las formas de participación o receptación en el delito.

Registro de papeles como medida de investigación

El registro de los libros y papeles de contabilidad del encausado o de otra persona solo podrá acordarse cuando hubiere indicios graves de hallazgos relevantes para la causa (art. 576 de la LECrim.).

Deberán evitarse registros inútiles, y cuando hayan de llevarse a cabo se procurará no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, adoptando para ello todas las cautelas encaminadas a preservar sus secretos y no comprometer su reputación.

El registro se realizará por el Letrado de la Administración de justicia del Juzgado que lo hubiere ordenado, o del Juzgado de guardia que lo sustituya, y al acto deberá asistir, siempre que fuere posible, la persona interesada o quien le represente; si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR