Recusación de peritos en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



En el escrito de calificación provisonal, las partes proponen pruebas, entre las que se halla la pericial.

Las copias de las listas de los peritos propuestos por las partes para el juicio deberán ser entregadas a las restantes partes, abriéndose a partir de ese momento la posibilidad de que los mismos sean recusados por alguna de las causas que se disponen en el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

Contenido
  • 1 Causas de la recusación de peritos en el sumario ordinario
  • 2 Trámite de la recusación de peritos en el sumario ordinario
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Causas de la recusación de peritos en el sumario ordinario

En concreto, la recusación de peritos podrá fundarse en:

  • El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el acusado.
  • El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
  • En la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el querellante o con el acusado.
Trámite de la recusación de peritos en el sumario ordinario

La recusación deberá quedar formalizada dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del perito recusado.

Recibido el escrito con la recusación, el Secretario judicial dará traslado del mismo a la parte que hubiere propuesto el perito recusado, también por tres días y para alegaciones sobre la causa de la recusación. Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba el incidente de recusación, por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.

Practicada la prueba, o transcurrido su término, el Secretario judicial señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, resolviendo el Tribunal el incidente de recusación, sin que contra la decisión quepa recurso alguno.

El perito que no sea recusado en el término fijados no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

Normativa
  • Art. 663, sobre la preclusión del término para recusar, salvo que incurra el perito en la causa de recusación con...

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