Reconocimiento en rueda de detenidos

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La práctica de la rueda de reconocimiento será decidida por el Juez de instrucción, de oficio o a instancia de parte, en aquellos casos en los que no existan evidencias probatorias suficientes de la intervención de una persona en un hecho delictivo, y conste la existencia de testigos que puedan aportar elementos sobre su identificación, todo ello en base al art. 368 de la Ley Enjuiciamiento Criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.).

Contenido
  • 1 Constitución de la rueda de reconocimiento
  • 2 Valor probatorio de la rueda de reconocimiento
  • 3 Celebración de la rueda de reconocimiento
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Jurisprudencia citada
Constitución de la rueda de reconocimiento

Generalmente la rueda se constituirá para la identificación a partir de la fisonomía completa del autor, en cuyo caso se colocará al sospechoso ante la persona que haya de llevar a cabo la identificación, de tal forma que ésta no pueda ser vista por aquél, haciendo comparecer al sospechoso junto con otros individuos que han de reunir similares características físicas –sexo, edad, estatura, ropas,…, aunque no tienen que ser idénticas–, con el fin de que, a su vista conjunta, manifieste el testigo si alguno de los presentados es identificado como el autor del hecho.

Valor probatorio de la rueda de reconocimiento

La diligencia tendrá la consideración de prueba preconstituida, pues no es posible su reproducción en el juicio oral, pero habrá de ser ratificada en juicio por el testigo que ha hecho la identificación para ser introducida entre el elenco de pruebas susceptibles de enervar la presunción de inocencia.

Celebración de la rueda de reconocimiento

El sometido a la rueda deberá estar asistido por Abogado, que estará presente en su desarrollo y podrá pedir que se haga constar en el acta las circunstancias que estime pueden haber afectado a la regularidad de la diligencia.

Sólo una identificación sin reservas podrá hacer prueba de la autoría, aunque la jurisprudencia viene admitiendo su complemento con una identificación plena presencial producida en el juicio, a la vista del acusado, incluso en supuestos en que el resultado de la rueda no hubiese sido de identificación plena. Si los rasgos o elementos percibidos por el testigo son parciales o proceden de factores distintos al aspecto físico, podrá disponerse una rueda también parcial o específica del elemento a reconocer, p.e. sobre las manos, sobre tatuajes, rueda de voces, reproduciendo las palabras que el testigo ponga en boca del autor, etc.

Cuando fueren varios los testigos que hubieren de reconocer se practicarán otras tantas diligencias separadamente, sin permitir que se comuniquen entre ellos. Y si fuesen varios los presuntos autores a reconocer podrán llevarse a cabo tantas ruedas como sospechosos pero podrá también disponerse que todos ellos se integren en una única rueda.

Los testigos también pueden producir reconocimientos de identidad con fuerza probatoria en juicio en circunstancias que no reúnan los presupuestos formales de una rueda de reconocimiento, lo que ocurrirá en casos de encuentros casuales con los autores de un delito que hubiere presenciado el testigo, quien produciría así un reconocimiento espontáneo del mismo fuera de las diligencias policiales o judiciales. En estos casos viene exigiéndose, para que el reconocimiento tenga virtualidad probatoria, que quien lo lleva a cabo, como testigo, comparezca en el juicio oral y pueda allí ser interrogado por las partes sobre todos aquellos aspectos del reconocimiento que puedan comprometer su fiabilidad.

Normativa Jurisprudencia

STS 412/2021 de 13 de mayo [j 1] –FJ1–. Sobre el valor investigativo del reconocimiento fotográfico en comisaría, no seguido de diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, pero sí de un reconocimiento directo en el acto del juicio. –FJ2–. Reproduce la jurisprudencia sobre el valor identificativo de los informes policiales antropométricos, así como las particulares cautelas con las que deben ser valorados, pero que, ni excluyen su carácter de medio probatorio, ni incondicionadamente le resta toda eficacia.

STS 74/2021 de 28 de enero de 2021 [j 2] –FJ5-. Recuerda la naturaleza de las diligencias de reconocimiento, efectuadas en sede policial o judicial, ya sean de examen de fotografías o en rueda de detenidos, como medios de investigación encaminados al esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. Pero son medios de identificación, no exclusivos ni excluyentes. Y, de ningún modo, el reconocimiento en rueda constituye un presupuesto sine qua non para la validez constitucional del juicio de autoría.

STS 286/2018 de 13...

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