Querella en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La querella constituye un acto procesal dirigido al juez competente por el que un sujeto realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de mostrarse parte y ejercer las acciones penales derivadas del mismo, regulada en los ( art. 277 a 281 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) )

Contenido
  • 1 Derecho a presentar querella
  • 2 Requisitos formales para la presentación de querella
  • 3 Inadmisión de la querella
  • 4 Diferencias entre denuncia y querella
  • 5 Normativa
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Derecho a presentar querella

La presentación de querella no tiene el tratamiento procesal de un deber sino que es considerado como un derecho, que se reconoce:

  • A todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. Los españoles no ofendidos por el delito, cuando se trate de delitos públicos, pueden presentar querella ejercitando la acción popular , si bien ésta no podrá mantenerse en defecto de acusación pública del Fiscal o particular del perjudicado en el seno de un Procedimiento Abreviado .
  • A los extranjeros, en persecución de los delitos cometidos sobre su persona o bienes, o sobre la persona o bienes de sus representados.
  • Al Ministerio Fiscal, para quien constituye además un deber la formulación de querella en el ejercicio de las acciones penales a que viene obligado por el artículo 105 de la LECrim La querella no se le exigirá al Fiscal cuando el procedimiento haya sido ya incoado.
Requisitos formales para la presentación de querella

A diferencia de lo que ocurre con la denuncia, la admisión a trámite de la querella está supeditada a que el querellante complete una serie de presupuestos formales, ( art. 277, LECrim ), a saber:

1.- La querella habrá de ser siempre escrita y se presentará por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Por poder bastante unos entienden el poder especial que se otorga para el ejercicio de acciones penales, y otros el especialísimo otorgado para la persecución del hecho concreto objeto de querella. Los tribunales suelen exigir este segundo, y en su ausencia exigir ratificación personal del querellante a la presencia judicial.

2.- En su contenido habrán de consignarse los siguientes extremos:

  • Indicación del Juez o Tribunal ante quien se presente.
  • Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellado o, de ignorarse cuantos datos se conozcan del mismo.
  • Relación circunstanciada del hecho, concretando las circunstancias de lugar y tiempo que se conocieren.
  • Petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias propuestas, se provea sobre la situación personal del presunto culpable y se aseguren las eventuales responsabilidades civiles, en su caso.
  • La firma del querellante, cuando el Procurador no tuviere poder especialísimo para formular la querella.

3.- Cuando se presente para la persecución de los delitos de calumnia e injurias entre particulares, habrá de acompañarse la justificación de haberse celebrado el intento previo de conciliación con el querellado, y si han sido vertidas en juicio deberá acompañarse justificante de la autorización judicial para proceder a su persecución.

4.- Habrá de ser prestada fianza en cantidad que se establezca judicialmente. La cuantía de esta fianza no podrá establecerse en niveles tales que impida u obstaculice gravemente el ejercicio de la acción.

No obstante, están exentos de esta obligación de afianzar:

  • El ofendido y sus herederos o representantes legales.
  • En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
  • Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

A los extranjeros no les alcanza esta exención de la obligación de afianzar, salvo en supuesto de reciprocidad.

Inadmisión de la querella

Las omisiones o defectos formales en la redacción o presentación de la querella no darán lugar a su inadmisión directa si se trata de defectos subsanables.

En otro caso, de tratarse de elementos esenciales o bien requerida la querellante para la subsanación, no lo hiciere, se inadmitirá la querella a trámite por auto motivado.

Se dictará igualmente auto motivado de inadmisión a trámite de la querella en caso de que el juez estime que los hechos relatados en la misma no constituyan delito o cuando no se considere competente para la instrucción de la causa.

Diferencias entre denuncia y querella
Denuncia
Querella

Puede presentarse personalmente por el denunciante

Ha de presentarse por medio de Procurador y con firma de Abogado

No exige formalidad alguna

Debe presentarse por escrito y con unos contenidos y presupuestos formales necesarios para su admisión

Es un deber, en caso de delitos públicos

Es un derecho

El denunciante no se constituye en parte procesal

Constituye al querellante en parte procesal

Normativa Jurisprudencia

STC 166/2021, de 4 de octubre. [j 1]...

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