Prueba anticipada
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
En la fase intermedia del procedimiento sumario deberán ser realizadas como pruebas anticipadas al juicio aquellas diligencias de prueba que hubieren sido propuestas como tales, por existir un temor fundado de que el testigo propuesto no pueda comparecer en el acto del juicio oral, si la misma no ha sido recogida ya con esas formalidades durante la fase de instrucción.
Así, habiendo sido propuestas y admitidas, deberán ser practicadas previamente al juicio y con la urgencia que reclamen las circunstancias invocadas como impeditivas de su aportación al juicio oral.
Contenido
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Para la realización de estas diligencias de prueba anticipada, deberán tenerse en cuenta los requisitos relativos a las circunstancias que deben concurrir para acordar la práctica de una prueba como anticipada al juicio oral, como también los requisitos formales que deben observarse para su regular y eficaz práctica, de conformidad con lo previsto en los arts. 446, 448 y 449 de la Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim.).
Para la válida preconstitución probatoria habrá de estarse a las formalidades previstas en el bis art. 449 bis de la LECrim. (redacción conferida por la L.O. 8/2021, de 4 de junio), en el que se impone una garantía de observación del principio de contradicción (asegurando la presencia en el acto de la declaración tanto del imputado o acusado como de su Abogado y también del Fiscal y las demás partes, quienes podrán dirigirle al testigo cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes). Para la documentación de estas declaraciones deberán ser aseguradas en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, al que se acompañará acta sucinta que contendrá la identificación y firma de todas las personas intervinientes en la prueba preconstituida. La ausencia del investigado debidamente citado, no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto.
En estos casos, cuando se trate de testigos de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, las condiciones y circunstancias de su declaración deberán ajustarse a la previsión del artículo 449 ter de la LECrim. según redacción dada por la L.O. 8/2021, de 4 de junio.
Normativa- Art. 446, 448 y 449 Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.), sobre los requisitos y presupuestos de la prueba anticipada al juicio oral.
- Art. 657, párrafo tercero, sobre la petición de prueba anticipada en el escrito de calificación provisional de los hechos.
- Art. 730, sobre la necesidad de instar su lectura en el acto de la vista oral.
STC 94/2002 de 22 de abril. [j 1] Sobre los requisitos que ha de reunir la prueba preconstituida y anticipada para su eficacia en juicio.
STS 863/2023, de 22 de noviembre [j 2] –FJ4.5-. Sobre la realización de una declaración-exploración de un menor de edad en fase de instrucción, mediante la cámara Gesell, con...
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