Procesamiento

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El procesamiento es el acto formal de inculpación reforzada por el que es declarada la presunta culpabilidad de la persona contra la que está dirigido el proceso, constituyéndola en el estado de procesado.

La declaración de procesamiento supone la superación de un escalón más en el iter de la incriminación penal, entre la mera imputación y la acusación formal de un delito, al que se llega desde la concreción de los elementos indiciarios de la participación del procesado en el delito sometido a proceso.

Además, la declaración del procesamiento es un presupuesto formal ineludible para que el Juicio oral en el sumario ordinario pueda aperturarse frente a una persona.

Contenido
  • 1 Forma de la declaración de procesamiento
  • 2 Condición de procesado
  • 3 Recursos contra el auto de procesamiento
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Forma de la declaración de procesamiento

La declaración de procesamiento debe hacerse en auto judicial, fundado en la existencia de indicios racionales de su intervención en el delito.

A tal declaración deberán seguirse otros concretos pronunciamientos referidos, por un lado, al aseguramiento de la persona del procesado y, por otro, a la necesidad de asegurar las eventuales responsabilidades que pudieren declararse de su cargo, debiendo ser adoptadas las Medidas cautelares en el proceso penal que se estimen precisas de carácter cautelar, tanto personales como Medidas cautelares reales en el proceso penal, con el alcance y efectos que han sido ya examinadas. Desde este momento, por tanto y si no se hubieren aperturado antes, el Juez de Instrucción deberá incoar dos piezas separadas, una de situación personal y otra de responsabilidad civil, a cuyo seno serán llevadas cuantas actuaciones se efectúen sobre tales materias.

Condición de procesado

El estatus que adquiere el procesado al ser declarado como tal, desde el punto de vista de sus derechos y garantías en el proceso, no difiere del que ya dispone con anterioridad a tal declaración formal, desde el momento mismo en que es informado de los hechos que se le atribuyen y de su condición de Imputado en el proceso penal, pues ya desde ese momento, por lo general anterior al procesamiento, el imputado tiene derecho a intervenir en el proceso asistido de Abogado, instando la práctica de Diligencias de investigación en el proceso penal y la pronta finalización del proceso ex art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) en términos coincidentes a los que se describen como derechos y garantías del procesado en el artículo 384, LECrim.

Recursos contra el auto de procesamiento

El auto de procesamiento podrá ser recurrido en reforma y su desestimación en apelación ante la Audiencia Provincial. La apelación podrá formalizarse conjunta y subsidiariamente con el de reforma.

La denegación del procesamiento podrá ser recurrida en reforma, pero su desestimación no admitirá recurso alguno, sin perjuicio de que sea instado nuevamente al interesar la revocación del auto de conclusión del Sumario.

Normativa

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