Procedimiento de la revisión penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El procedimiento para el conocimiento del recurso de revisión tiene dos fases bien diferenciadas: una previa o de admisión a trámite del recurso, y otra de audiencia pública o conocimiento del motivo invocado de revisión. Este recurso de revisión penal está regulado en los arts. 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
Contenido
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Esta fase previa de admisión se abrirá en los casos en los que sea alguno de los legitimados del artículo 955 LECrim. –el penado o, en caso de fallecimiento de éste, su cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes– quienes comparezcan en escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, promoviendo el recurso por alguno de los motivos del artículo 954, LECrim., directamente ante la Sala respectiva el Tribunal Supremo (TS).
El trámite previo de admisión se integra, pues, con el escrito de promoción del recurso, con la audiencia del Ministerio Fiscal y, en su caso, con la práctica de aquellas diligencias de comprobación que la Sala estime oportunas, atendidas las dudas razonables que suscite el caso. Para la práctica de estas diligencias, el TS podrá solicitar la cooperación judicial necesaria.
Evacuado el trámite de audiencia del Fiscal y llevadas a cabo, en su caso, las diligencias de verificación ordenadas, la Sala dictará auto autorizando o denegando la interposición del recurso. De autorizarse la interposición del recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.
El auto por el que se autorice o se deniegue la interposición del recurso de revisión no es susceptible de recurso de tipo alguno.
Fase de audiencia del recurso de revisión penalLa fase de audiencia se inicia con el escrito de interposición del recurso, que podrá presentarse por el particular promovente una vez superada la fase previa antes referida, o bien por el Fiscal del Tribunal Supremo, en los términos prevenidos en los artículos 956 ó 961, LECrim , en cuyo caso se admitirá sin más trámite.
En esta fase de audiencia el recurso se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no hubieren comparecido. Si el Fiscal o el penado...
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