Procedimiento de decomiso

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


De regulación novedosa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a partir de la reforma operada en dicho texto normativo con ocasión de la Ley 41/2015, de 5 de octubre , se concibe el procedimiento de decomiso como un procedimiento autónomo respecto de la causa incoada para la exigencia de responsabilidad por el delito con el que estén relacionados, con el propósito de lograr la privación efectiva de la titularidad de los bienes procedentes del delito, en los supuestos en que el autor no pueda ser juzgado.

Contenido
  • 1 Antecedentes normativos de los procedimientos de decomiso
  • 2 Intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso
    • 2.1 Requisitos para la intervención en el proceso penal del tercero afectado por el decomiso
    • 2.2 Estatuto del tercero afectado por el decomiso
    • 2.3 Rebeldía del tercero afectado por el decomiso
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Antecedentes normativos de los procedimientos de decomiso

Como se anuncia en la exposición de motivos de la referida reforma legal, la introducción de este proceso singular para la privación y realización de bienes o efectos relacionados con el delito, se enmarca en el cumplimiento de las exigencias que para los Estados miembros de le Unión Europea proceden de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea .

La Directiva comunitaria 2014/42/UE había marcado ya la regulación sustantiva que del decomiso se llevó a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) con motivo de la reforma operada en este cuerpo normativo por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , en que se confiere una nueva redacción de los arts. 127 a 127 octies , con regulación explícita de los supuestos de decomiso sin sentencia - art. 127 ter CP -; el decomiso ampliado,en que los bienes o efectos decomisados provienen de actividades ilícitas del condenado distintas a las que motivan su condena y a ese origen delictivo se llega a partir de una serie de indicios o presunciones que se enuncian en el propio texto legal para suplir las dificultades de acceder a la prueba directa de su relación con actividades ilícitas - arts. 127 bis y 127 quinquies CP -; y el decomiso de bienes de terceros, porque hayan sido transferidos a éstos por los autores o responsables del hecho delictivo generador - art. 127 quater CP -.

Se trata ahora de dar una respuesta procesal a cada uno de estos escenario potenciales de decomiso de instrumentos, bienes o efectos procedentes del delito, para lo que se introduce en la LECrim. , dentro de su Libro IV, de los Procedimiento especiales, un nuevo Título III ter, bajo la denominación “De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo”, dedicando el Capítulo I – arts. 803 ter a/ al 803 ter d/ - a regular la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso, en respuesta a los supuestos de decomiso de bienes y efectos en poder de tercero; y el Capítulo II – arts. 803 ter e/ a 803 ter u/ - al Procedimiento de decomiso autónomo propiamente dicho, en preservación de los derechos que puedan resultar afectados por el decomiso sin condena previa y en aquellos otros en los que el Fiscal haya hecho reserva expresa de este procedimiento para su determinación.

Debe, igualmente, tenerse presente que en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo se creó una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a la que le fueron asignados como cometidos esenciales la realización de las actuaciones necesarias para gestión más eficaz, la conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos.

En el desarrollo sistemático del tema se expondrán primero los aspectos regulatorios de la intervención en el proceso penal de los terceros afectados por el decomiso de bienes o efectos relacionados con el delito y después el proceso autónomo de decomiso propiamente dicho, siguiendo con ello el orden en que ambos mecanismos aparecen regulados en el Título III ter de la LECRim .

Intervención en el ...

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