Principios generales del juicio de faltas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El juicio de faltas es el proceso por el que se regula el enjuiciamiento de las infracciones punibles de menor entidad y tipificadas como tales en el Libro III del Código Penal (CP) .

Ver Régimen transitorio de los juicios de faltas en tramitación y Regulación, alcance y competencia del procedimiento sobre delitos leves introducido por la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal .

Contenido
  • 1 Objeto del procedimiento del juicio de faltas
  • 2 Principios del procedimiento del juicio de faltas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Objeto del procedimiento del juicio de faltas

La diferencia entre delitos y faltas tiene su razón de ser en criterios de política criminal basados en consideraciones relativas a la menor gravedad de la lesión del bien jurídico protegido ( arts. 617 a 639, CP ) y de las penas que las sancionan ( art. 13, CP , que castiga a las faltas con pena leve).

El procedimiento resulta aplicable a los siguientes casos:

Las faltas incidentales o conexas respecto de determinados delitos, se enjuiciarán según el procedimiento ordinario o abreviado aplicable a aquéllos.

Principios del procedimiento del juicio de faltas

En coherencia con la escasa entidad de estas infracciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contempla para su enjuiciamiento también un procedimiento rápido y desprovisto de formalidades, regulado en los artículos 962 a 982, LECrim relativo al procedimiento para el juicio sobre las faltas, regido por los siguientes principios:

  • Celeridad en la tramitación, lo que va acorde con el breve plazo de prescripción previsto para las faltas, de tan solo seis meses, lo que puede producirse tanto por no haberse iniciado el procedimiento contra el presunto culpable como por la paralización de la causa por el mismo tiempo ( art. 132.2, CP ).
  • Concentración de las actuaciones en el Juicio de Faltas, regido por los principios de oralidad, concentración de actos de alegación y prueba, contradicción y publicidad. No hay fase instructora ni intermedia.
  • Doble instancia.
  • La celeridad no es obstáculo para que en el procedimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR