Preparación del juicio oral en el Juicio rápido

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Cuando el Juez de guardia, habiéndose practicado las pertinentes diligencias, hubiere acordado continuar el procedimiento del juicio rápido, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares.

Contenido
  • 1 Petición de sobreseimiento en el juicio rápido
  • 2 Petición de apertura de juicio oral en el juicio rápido
  • 3 Preparación del juicio oral en el juicio rápido
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Petición de sobreseimiento en el juicio rápido

En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitaren el sobreseimiento, el Juez procederá conforme a lo previsto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

Si el Juez de guardia dictara auto de sobreseimiento, frente al mismo cabrá interponer recurso de reforma y de apelación (art. 766, LECrim.).

Petición de apertura de juicio oral en el juicio rápido

Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, LECrim., resolviendo mediante auto lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno.

Preparación del juicio oral en el juicio rápido

Así como nos indica el art. 800, LECrim.:

2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará éste oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia, sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral. Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.
3. El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. A estos efectos, el Consejo General del Poder...

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