Partes en el juicio de faltas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


En general, son partes en el proceso penal aquéllos que intervienen en el mismo, distinguiendo la doctrina procesal entre partes acusadoras y partes acusadas.

Ver Partes en el procedimiento sobre delitos leves introducido por la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal .

Contenido
  • 1 Parte acusadora en el juicio de faltas
  • 2 Parte acusada en el juicio de faltas
  • 3 Postulación en el juicio de faltas
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Parte acusadora en el juicio de faltas

Podrá intervenir cualquier persona como acusador no público.

El Ministerio Fiscal deberá ser citado y asistirá como parte tratándose de faltas perseguibles de oficio. No concurrirá tratándose de faltas privadas, en que la carga acusatoria la soportará la acusación privada, y puede no concurrir cuando se trate de faltas semipúblicas, aquéllas que exigen denuncia del ofendido, en las que el Fiscal podrá dejar de asistir al juicio salvo que el interés público lo reclame conforme a las instrucciones que, al efecto, impartirá el Fiscal General del Estado ( art. 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ).

Parte acusada en el juicio de faltas

La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades de la ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél ( art. 971, LECrim ).

En cuanto a la citación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona núm. 201/2003, de 11 abril [j 1] establece que:

“el artículo 172, LECrim ciertamente permite la citación a través de un pariente, familiar o criado, o a través de un vecino próximo, pero el artículo 182 exceptúa esta regla cuando se prevea que las citaciones deben hacerse a los mismos interesados. En relación al Juicio de Faltas no se establecen los requisitos de la citación a juicio, permitiéndose, conforme el artículo 971, LECrim , la celebración del juicio en ausencia del acusado siempre que conste habérsele citado con las formalidades previstas en esta Ley. Como nada establece el Libro que regula el procedimiento de Juicio de Faltas respecto a si la citación debe ser personal, debe acudirse por vía analógica a la regulación del Procedimiento Ordinario y del Procedimiento Abreviado, procesos...

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