Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Todos ellos son actos de comunicación del Juez o Tribunal con las partes o terceros, aunque las citaciones, emplazamientos y requerimientos añaden a su naturaleza comunicadora un contenido claramente coercitivo.

Contenido
  • 1 Intervención del Letrado de la Administración de Justicia en los actos de comunicación realizados en el proceso penal
  • 2 Medios de comunicación en el proceso penal
  • 3 Cuadro comparativo de los medios de comunicación en el proceso penal
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Intervención del Letrado de la Administración de Justicia en los actos de comunicación realizados en el proceso penal

Todos los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, con sujección a las formalidades previstas en el capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente.

Cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Letrado de Justicia en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

Medios de comunicación en el proceso penal

Ha de tenerse presente que a las formalidades tradicionales con que tales actos de comunicación pueden ser realizados, a las que aludiremos en el cuadro siguiente, deberá añadirse la posibilidad de utilización de cualquier medio tecnológico que deje constancia de su práctica y permita observar las circunstancias esenciales de cada una de ellas. En particular deberá tenerse en cuenta la previsión de utilización de los medios telemáticos tanto para la presentación de escritos como para las notificaciones y comunicaciones entre el órgano judicial y las partes, a través de sus respectivas representaciones procesales, previa la acreditación debida de los profesionales ante el órgano respectivo, si bien esta posibilidad de utilización futura de los medios telemáticos se encuentran aún en fase experimental y pendiente de un desarrollo más amplio, condicionado al concierto de todas las administraciones implicadas en el desarrollo de las nuevas tecnologías, y de la dotación de los oportunos sistemas operativos tanto por parte de los órganos judiciales como por los profesionales, que permitan llevar a cabo tales actos de comunicación con las garantías de constancia y no repudio esenciales en esos actos.

En orden a utilizar las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación de los actos procesales, no obstante las carencias regulatorias que en este orden son inherentes a nuestra centenaria ley procesal penal, deberá recordarse, como se hace en la justificación del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que autoriza a que:

disponiendo la posibilidad de que legal o reglamentariamente se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En la medida en que progresen y resulten efectivamente implementados los programas de tramitación telemática de los procesos penales, deberá estarse a la regulación de las comunicaciones que para ese entorno telemático se contiene en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, en la que específicamente se regulan las “comunicaciones y notificaciones electrónicas” y su práctica -arts. 33 y 34-, sobre el principio de que los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, sea o no por medios electrónicos; y también la “comunicación edictal electrónica” después de crear la sede o subsede judicial electrónica como sustituto del clásico tablón de anuncios -art. 35-. No obstante, sobre la notificación por edicto, se dispone en el párrafo primero del art. 236 de la LOPJ, después de su reforma operada por la L.O. 4/2018, de 28 de diciembre, que la publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, con remisión a su desarrollo reglamentario ulterior.

El cumplimiento de esos mismos objetivos de papel ceroaparecen en la exposición de motivos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que proyecta efectos principalmente en el campo de las relaciones de los ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia, confiriendo nueva redacción a los preceptos procesales dedicados a las comunicaciones, así, se modifica el art. 152 LEC, sobre la “forma de los actos de comunicación”, el art. 161 LEC sobre la “comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula”, el art. 162 sobre los “actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares”, y también el art. 165 LEC dedicado a los “actos de comunicación mediante auxilio judicial”.

Esta regulación propia del proceso civil ha de resultar de proyección ineludible sobre los...

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