Miembros del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



El Jurado popular se integra por nueve miembros, todos ciudadanos legos en derecho, y dos más que serán seleccionados como suplentes y que entrarán en funciones de jurado si surgiese algún imprevisto que impida a los titulares completar su función.

Contenido
  • 1 Función de jurado
  • 2 Requisitos para ser Jurado
  • 3 Incapacidades para ser Jurado
  • 4 Incompatibilidades para ser Jurado
  • 5 Prohibiciones para ser Jurado
  • 6 Excusas para actuar como Jurado
  • 7 Retribuciones e indemnizaciones a los Jurados
  • 8 Lista bianual de candidatos a ser Jurado
  • 9 Normativa
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 Esquemas procesales
    • 11.2 En formularios
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Función de jurado

El desempeño de la función de jurado es considerado como un derecho –a participar en la Administración del Justicia– de aquellos ciudadanos en quienes no concurra motivo que lo impida; pero al tiempo también es un deber inexcusable de carácter público y personal, lo que supone que no se deja depender de la voluntad del candidato a jurado, sino que su participación en el Jurado será obligatoria, siempre que no esté incurso en motivos de incompatibilidad, prohibición o excusa. La propia Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) establece un régimen sancionador para la eventualidad de que cualquiera de sus miembros abandone sin causa legítima las funciones que le son propias o incumpla las obligaciones que la ley le asigna.

La contrapartida es que el desempeño de esas funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, y que será reconocida esa prestación a todos los efectos laborales y funcionariales.

Una vez constituido el Jurado, y en el ejercicio de sus funciones, sus miembros tienen un estatuto similar al de los miembros del poder Judicial, pues habrán de actuar con sometimiento a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley; y, dispone la LOTJ, que si se consideran inquietados o perturbados en su independencia en el ejercicio de sus funciones podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.

Precisamente por esa equiparación estatutaria a los miembros del Poder Judicial, la propia LOTJ regula con detalle tanto los requisitos de todo orden para ser Jurado como los catálogos de prohibiciones, incompatibilidades y excusas oponibles al desempeño de las funciones propias de los Jurados.

Requisitos para ser Jurado

Se regulan como requisitos para ser jurado, en el artículo 8, LOTJ:

  • Ser español mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

La L.O. 1/2017, de 13 de diciembre, sobre participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, ha eliminado como requisito el “No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”; de forma que, desde su vigencia (14/02/2018), las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado.

Incapacidades para ser Jurado

Están incapacitados para ser jurado, según el artículo 9, LOTJ:

  • Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
  • Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Incompatibilidades para ser Jurado

Serán incompatibles para el desempeño de la función de Jurado:

  • El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
  • Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.
  • Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
  • El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.
  • El Defensor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR