Libertad provisional y sus limitaciones en la Unión Europea

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ha introducido, en su Título V, un instrumento que permite el reconocimiento mutuo de resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de tal forma que las decretadas por una autoridad judicial española puedan materializarse y hacerse efectivas en otro Estado de la UE, al tiempo que permite ejecutar y hacer efectivas en España aquellas que hubieren sido decretadas por la autoridad de otro Estado de la UE, en los casos en los que el sometido a la medida, o la víctima a proteger, en su caso, se encuentren dentro del territorio español.

Con este instrumento de reconocimiento mutuo se pretende que sean ejecutadas en otro Estado de la UE las resoluciones que impongan determinadas obligaciones o medidas de vigilancia que se hayan adoptado al decretar la libertad provisional de un investigado o encausado o como medidas cautelares frente al mismo, de forma que su incumplimiento pudiera dar lugar a la transformación de la libertad en prisión provisional.

Contenido
  • 1 Medidas cautelares impuestas como condición a la libertad provisional en la UE
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Medidas cautelares impuestas como condición a la libertad provisional en la UE

Las medidas cautelares, alternativas a la prisión provisional, impuestas como condición a la libertad provisional, deberán perseguir siempre la finalidad de garantizar la debida acción de la justicia y la comparecencia en juicio del imputado, promover la adopción de resoluciones de libertad provisional de no residentes, mejorar la protección de las víctimas y la seguridad ciudadana. Estas medidas a adoptar podrán ser de distinto tipo, en función de si van a ser obligatorias para cualquier Estado, o si quedan sometidas a la decisión del Estado de ejecución en su aceptación y efectividad. Así, se previenen como medidas cautelares personales que vinculan a todos los Estados de la UE las siguientes:

a) La obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado de ejecución cualquier cambio de domicilio, donde recibir citaciones a comparecer en las diligencias de prueba o vistas.

b) La prohibición de acudir en determinados lugares, poblaciones o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución.

c) La obligación de permanecer en un lugar determinado.

d) La prohibición de salir del territorio del Estado de ejecución.

e) La obligación de presentarse en las fechas señaladas ante una autoridad indicada del...

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