Señalamiento de juicio oral en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Evacuados los trámites de calificación provisional de los hechos por todas las partes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) señala las actuaciones previas al señalamiento del juicio oral.

Contenido
  • 1 Trámites para el señalamiento de juicio oral en el sumario ordinario
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
Trámites para el señalamiento de juicio oral en el sumario ordinario

1.- El Secretario judicial dictará diligencia por la que se declarará hecha la calificación, y mandará que se pase aquélla al Ponente para el examen de las pruebas propuestas, por tres días.

2.- Examinadas las pruebas por el Magistrado ponente, el Tribunal dictará auto por el que admitirá las pruebas que considere pertinentes y rechazará las demás.

3.- A la vista del auto que sobre la admisión de pruebas haya dictado el Tribunal de la Audiencia, el Secretario judicial señalará el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, a cuyo efecto habrá de sujetarse a los criterios generales y a las concretas y específicas instrucciones que haya fijado el Presidente de Sala o Sección.

4.- Los Presidentes de Sala o Sección podrán dictar criterios generales e instrucciones concretas y específicas que podrán abarcar los siguientes aspectos:

  • La fijación de los días predeterminados para tal fin.
  • Horas de audiencia.
  • Número de señalamientos.
  • Duración aproximada de la vista en concreto.
  • Naturaleza y complejidad de los asuntos.
  • Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

5.- Los Secretarios judiciales, por su parte, establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones recibidas del presidente de Sala o Sección, y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • La situación de prisión del acusado, o cualquier otra medida cautelar afectante a su persona.
  • La prioridad de otras causas.
  • La complejidad de la prueba propuesta.
  • El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia.
  • La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
  • La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
  • El tiempo que fuera preciso para la preparación de las pruebas.

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