Señalamiento de juicio oral en el sumario ordinario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Evacuados los trámites de calificación provisional de los hechos por todas las partes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) señala las actuaciones previas al señalamiento del juicio oral.
Contenido
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1.- El Secretario judicial dictará diligencia por la que se declarará hecha la calificación, y mandará que se pase aquélla al Ponente para el examen de las pruebas propuestas, por tres días.
2.- Examinadas las pruebas por el Magistrado ponente, el Tribunal dictará auto por el que admitirá las pruebas que considere pertinentes y rechazará las demás.
3.- A la vista del auto que sobre la admisión de pruebas haya dictado el Tribunal de la Audiencia, el Secretario judicial señalará el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, a cuyo efecto habrá de sujetarse a los criterios generales y a las concretas y específicas instrucciones que haya fijado el Presidente de Sala o Sección.
4.- Los Presidentes de Sala o Sección podrán dictar criterios generales e instrucciones concretas y específicas que podrán abarcar los siguientes aspectos:
- La fijación de los días predeterminados para tal fin.
- Horas de audiencia.
- Número de señalamientos.
- Duración aproximada de la vista en concreto.
- Naturaleza y complejidad de los asuntos.
- Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
5.- Los Secretarios judiciales, por su parte, establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones recibidas del presidente de Sala o Sección, y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- La situación de prisión del acusado, o cualquier otra medida cautelar afectante a su persona.
- La prioridad de otras causas.
- La complejidad de la prueba propuesta.
- El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia.
- La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
- La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
- El tiempo que fuera preciso para la preparación de las pruebas.
- La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las...
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