Investigación en el ámbito de la Unión Europea

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea viene a transponer a nuestro derecho interno un catálogo de Decisiones marco y Directivas comunitarias encaminadas todas a lograr una armonización entre los sistemas penales de los Estados de la UE.

Contenido
  • 1 Prácticas procesales en la investigación de los delitos en la UE
  • 2 Emisión de OEI por las autoridades españolas
  • 3 Reconocimiento y ejecución en España de una OEI emitida por las autoridades de otro Estado miembro
  • 4 Régimen transitorio aplicado en el Reino Unido e Irlanda del Norte
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Prácticas procesales en la investigación de los delitos en la UE

Las prácticas procesales en la investigación de los delitos, materia ésta que, en lo que aquí interesa, venía pautada, por un lado, en la Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas, y por otro, en la Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, y también la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea. La transposición de esta última directiva se produce mediante la aprobación de la Ley 3/2018, de 11 de junio (de modificación de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea) para regular la Orden Europea de Investigación –OEI–.

A través de la Ley 3/2018, de 11 de junio, además de acomodar a los términos de la Directiva 2014/41/UE, de 3 de abril de 2014, algunos artículos sobre el régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se confiere una nueva redacción al Título X de la mencionada Ley 23/2014, que originariamente regulaba el exhorto europeo de obtención de pruebas (se abandona la terminología del exhorto), para pasar a regular la “Orden europea de investigación en materia penal” –OEI– y dentro del mismo se amplía al campo de la cooperación europea en materia de investigación penal, disponiendo un régimen particular para la emisión y transmisión de órdenes europeas de investigación, ofreciendo una regulación de detalle sobre medidas específicas de investigación (comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual de testigos o investigados; obtención de información sobre cuentas u operaciones bancarias y otro tipo de cuentas u operaciones financieras; obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo; investigaciones encubiertas; intervención de telecomunicaciones, adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba). Así como también, dentro de este mismo título, se desarrolla el régimen general de reconocimiento y ejecución en España de órdenes europeas de investigación con tratamiento también de detalle referido a cada una de las diligencias de investigación referidas para su emisión por tribunales españoles.

Se contempla la emisión de esta OEI tanto para la obtención de pruebas ordenadas en el Estado de emisión para su uso en un proceso penal, como para la remisión de pruebas o de diligencias de investigación que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución. En todo caso, la clave de esta regulación pasa porque las pruebas obtenidas a través de una OEIP obtenidas conforme a la normativa del Estado de ejecución y, en su caso, de acuerdo con las formalidades expresamente indicadas por la autoridad española, producirán plenos efectos en el proceso español, sin que puedan ser cuestionadas las garantías formales en su obtención. No obstante, los datos personales obtenidos de la ejecución de una OEI sólo podrán ser empleados en los procesos en los que se hubiera acordado, en otros relacionados de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. Su utilización con otros fines requerirá autorización expresa de la autoridad del Estado de ejecución o del titular de los datos.

Respecto de la redacción original de la Ley 23/2014, la nueva regulación del Título X, dada por Ley 3/2018, de 11 de junio, amplía notablemente el campo de la investigación penal trasfronteriza. Según prevenía en el art. 187.1 de la LRM de 2014, solamente se permitía recabar objetos, documentos o datos tiene que ya existan previamente, que estén identificados y cuya incorporación al proceso resulte necesaria y proporcionada; y, expresamente se decía en el art. 187.2 que no podría emitirse un exhorto para solicitar a la autoridad de ejecución diligencias que consistiesen en toma de declaraciones a sospechosos, testigos, expertos o cualquier otra persona, que se lleven a cabo registros corporales, u obtención de muestras de ADN o impresiones dactilares, que busque obtener información mediante intervención de comunicaciones, vigilancia o control de cuentas bancarias, que se realicen exámenes periciales o análisis de objetos, documentos o datos existentes, que busque datos de comunicaciones retenidos por proveedores de un servicio de comunicaciones electrónicas accesible al público o de una red de comunicaciones pública; en todos los casos, salvo que tales diligencias ya obrasen en poder de la autoridad judicial del Estado requerido.

En la actual redacción del art. 186.3 de la LRM se dispone ahora que la OEI podrá comprender todas las medidas de investigación, con excepción de la creación de un equipo conjunto de investigación y la obtención de pruebas en dicho equipo. Tampoco podrá ser utilizada este herramienta de cooperación europea para obtener la transmisión de los antecedentes penales, que, como es sabido, tienen un régimen y tratamiento armonizador singular, sometido a las previsiones de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Emisión de OEI por las autoridades españolas

En España, están facultados para emitir órdenes europeas de investigación penal todos los Jueces y Tribunales que estén instruyendo o hayan de conocer de un proceso en el que resulte necesario obtener o recabar pruebas que se sepan radicadas en un Estado de la UE. También los Fiscales podrán emitirlo y recabar tales pruebas en el seno de las diligencias de investigación en las que resulte necesaria y proporcional su incorporación.

La emisión de una OEIP podrá decidirse de oficio por parte del Juez o Tribunal, o a instancia de parte. En todo caso, antes de la emisión de la OEI la autoridad judicial española puede recabar información de la autoridad competente del Estado de ejecución sobre si la orden europea de investigación estará necesitada de otras medidas de investigación no previstas en la orden, o si podrá cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.

La OEI solo podrá emitirse cumplimentando el modelo de documento certificado que figura como Anexo XIII de la Ley 23/2014 (adaptado en Ley 3/2018), para su transmisión a la autoridad del Estado de ejecución, sin que sea necesario acompañar la resolución judicial en la que acuerda su emisión. La transmisión deberá efectuarse por cualquier medio fiable que pueda dejar constancia escrita, en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. Para el seguimiento del curso de ejecución de la OEI se prevén cauces de comunicación directa entre las autoridades judiciales implicadas, con el auxilio, en su caso, de la Red Judicial Europea o EUROJUST, según sus competencias respectivas.

Está prevista la posibilidad de emisión de una OEI complementaria a otra ya cursada cuando sea necesario para obtener nuevas pruebas para el mismo proceso penal radicadas en el mismo Estado...

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