Intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El artículo 18.3 de la CE reconoce y garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas, de posible invasión exclusiva mediante resolución judicial. Sin embargo, a pesar de tratarse de un ámbito de reserva individual tan sensible, la intromisión judicial en el mismo ha permanecido clamorosamente desregulado hasta la reciente reforma operada en la LECrim por la LO 13/2015, de 5 de octubre, a partir de la cual se dedica a esta medida de injerencia en el secreto de la comunicaciones telefónicas y telemáticas los artículos 588 ter apartado a) al 588 ter apartado m) de la LECrim., además de resultar de proyección sobre ella las disposiciones comunes ya tratadas como reguladas en los artículos 588 ter apartado a) al 588 ter apartado k) de la LECrim.

Ese vacío regulatorio mantenido hasta la indicada reforma había venido supliéndose a través de las elaboraciones producidas por la doctrina constitucional en tutela del derecho fundamental afectado, como complemento de la jurisprudencia del TEDH en desarrollo del mismo derecho reconocido en el artículo 8 del CEDH y las exigencias formales de su invasión. Precisamente esta jurisprudencia constitucional ha sido el referente tomado por el legislador para desarrollar normativamente la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.

Contenido
  • 1 Presupuestos y ámbito de la medida de intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 2 Solicitud de autorización judicial para la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 3 Auto judicial autorizante para la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 4 Ejecución y control de la medida de intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 5 Duración y prórrogas de la medida de intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 6 Acceso de las partes a las grabaciones de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • 7 Acceso e incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados a la comunicación telefónica y telemática
  • 8 Normativa
  • 9 Desarrollo jurisprudencial
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Presupuestos y ámbito de la medida de intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

Solo será autorizada la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas cuando la investigación tenga por objeto alguno de estos delitos:

  • Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
  • Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
  • Delitos de terrorismo.
  • Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado, aunque podrá acordarse la intervención de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de ella para transmitir o recibir información, o que se trate de persona que colabora con el investigado en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad, tal como estima la STS nº 831/2016, Sala Penal, de 3 de noviembre. [j 1] También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular. Por último, podrían igualmente ser intervenidos los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.

Por datos electrónicos de tráfico o asociados, a estos efectos, se entenderán todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.

Solicitud de autorización judicial para la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

La solicitud de autorización judicial deberá contener, además de los requisitos mencionados en el artículo 588 bis apartado b) de la LECrim., desarrollados en el epígrafe anterior, los siguientes:

  • la identificación del número de abonado, del terminal o de la etiqueta técnica.
  • la identificación de la conexión objeto de la intervención o
  • los datos necesarios para identificar el medio de telecomunicación de que se trate.

Deberá contener, además, los elementos necesarios para poder determinar alcance de la medida, de forma que la solicitud de autorización judicial habrá de hacer indicación del objeto de la medida, proponiendo alguno de los siguientes objetos para la misma:

a) El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta.

b) El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.

c) La localización geográfica del origen o destino de la comunicación.

d) El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados pero de valor añadido a la comunicación, con indicación concreta de los datos que interesa obtener.

Auto judicial autorizante para la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

El auto judicial, autorizando o denegando la medida, deberá estar motivado y recaer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud. Este auto autorizante deberá tener como contenidos mínimos los que se han desarrollado ya en las Disposiciones comunes a todas las medidas de investigación electrónicas artículo 588 bis apartado c) de la LECrim.

El auto judicial deberá fundarse en la existencia de razones objetivas que permitan relacionar al sujeto cuyas comunicaciones van a ser intervenidas con los hechos sometidos a investigación. No bastarán meras sospechas de su intervención en el delito sino que serán necesarios datos objetivos, accesibles a terceros, o la presencia de lo que viene conociéndose como “buenas razones o fuertes presunciones”, en palabras del TEDH. En el cumplimiento de estas exigencias de motivación de la decisión de autorización, en términos que justifique la invasión del derecho, la jurisprudencia viene admitiendo la integración del auto judicial con los datos ofrecidos en el escrito policial en que se interese la intervención.

La vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, que se produciría en caso de ausencia o insuficiencia razonadora de auto judicial autorizante, lleva a la prohibición de admitir como prueba en juicio del contenido de las conversaciones intervenidas, las cuales no podrán acceder al juicio ni a través de sus transcripciones, ni mediante la audición de los soportes magnéticos donde se grabaron las escuchas, ni mediante la declaración testifical de los agentes que participaron en su práctica. Dichos efectos podrán ser reclamados por las partes en cualquier fase del proceso. Esta prohibición de valoración que, por razón del lesión del derecho, proyecta efectos sobre la prueba refleja o derivada de las intervenciones nulas, aunque no alcanza a aquellos medios de prueba que no mantengan una conexión de antijuridicidad con las actuaciones nulas; es decir, a aquellas que se presenten ajenas a la vulneración del derecho y cuya valoración no incida negativamente sobre ninguno de los aspectos que configuran el contenido del derecho al secreto de las comunicaciones.

En este sentido, la STS nº 934/2016, Sala Penal, de 15 de diciembre [j 2] afirma, en un procedimiento seguido por un delito de tráfico de drogas, que no cabe hablar de antijuridicidad conectada a los medios de prueba obtenidos a raíz de una orden de intervención de las comunicaciones, dado que dichas fuentes probatorias no han tenido relevancia alguna en la acreditación de los hechos.

Es aplicable aquí también la disposición común referida a los supuestos de urgencia en que el Ministro del Interior, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar esta medida en los casos de tratarse de delitos y con los presupuestos de validez reiterados en el art. 588 ter apartado d), 3, de la LECrim.

Ejecución y control de la medida de intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

La ejecución de una medida de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas obliga a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de las intervenciones ordenadas, y también a guardar secreto acerca de las actividades requeridas por las autoridades, bajo sanción por desobediencia.

Para el adecuado control de la medida, la Unidad de la Policía Judicial comisionada para la intervención pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que éste determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas, con indicación del origen y destino de cada una de ellas. La autenticidad e integridad de las...

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