Inspección ocular

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La inspección ocular la llevará a cabo el Juez de Instrucción personándose en el lugar en que se hubiere cometido el delito y tendrá por objeto, además de consignar cuantas circunstancias puedan resultar relevantes o de interés para el juicio, recoger huellas, vestigios, restos biológicos u otras pruebas materiales de su perpetración y escuchar, en su caso, a cuantas personas hubieren presenciado el hecho o pudiesen ofrecer datos relevantes que faciliten la investigación.

Se seguirá de las órdenes oportunas a fin de que las huellas, vestigios o restos biológicos sean recogidos, conservados y analizados por el Médico forense o personal técnico que a ese fin, de ordinario, acompañará al Juez de instrucción en la diligencia.

Sobre la recogida de muestras biológicas y otras evidencias, incluidas imágenes, de víctimas de violencias sexuales, que puedan contribuir a su esclarecimiento, se contiene una regulación especial en materia de conservación y custodia, en el art. 48.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Contenido
  • 1 Trámite para acordar la inspección ocular
  • 2 Eficacia probatoria de la inspección ocular
  • 3 Normativa
  • 4 Desarrollo jurisprudencial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Trámite para acordar la inspección ocular

Si al tiempo de acordar la práctica de esta diligencia existiese ya persona imputada o en prisión provisional por la causa, deberá ser notificada de su práctica y posibilitada su asistencia a la misma, acompañada de su defensa letrada, si lo solicitare, como requisito de validez de su resultado, aunque su realización no se condicionará a la asistencia del imputado debidamente notificado.

De la inspección se levantará acta por el Secretario judicial, dejando constancia de cuantos elementos e incidencias se recogiesen y pudiendo incorporar fotografías o planos correspondiente al lugar u objetos relacionados con el delito, que firmarán el Juez y todos las personas presentes, y podrá introducirse en el juicio como prueba preconstituida.

Esta diligencia de inspección podrá ser realizada por miembros de la Policía judicial a prevención y en casos de urgencia, en aquellos supuestos en los que exista riesgo de destrucción o desaparición de las evidencias, procediendo también a la recogida de efectos, instrumentos o pruebas materiales del delito, a la toma de fotos o imágenes en cualquier soporte, recogida de identidades de personas presentes en el lugar y que puedan aportar datos relevantes sobre el hecho, a la información de derechos a las víctimas o perjudicados por el delito, y a la detención del delincuente, extendiendo en su caso el oportuno acta de inspección y recogida de efectos que se unirá al atestado para su presentación al Juez de Instrucción dentro de las veinticuatro horas siguientes a su práctica.

Eficacia probatoria de la inspección ocular

Estas actuaciones...

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