Aunque la iniciación de oficio no sea una forma frecuente de incoación del proceso, el Juez podrá decretar su incoación por conocimiento personal de la comisión de un delito, que ha podido llegar a tener por haberlo presenciado directamente, por notoriedad pública o por cualquier otra vía distinta a la querella , la denuncia o el atestado policial .
En estos casos el Juez deberá poner la incoación en conocimiento del Fiscal y ordenar a la Policía judicial la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes.
Contenido
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- Ley Orgánica Poder Judicial (LOPJ) : Art. 406 , sobre la necesidad de presentación de querella para la persecución de los delitos cometidos por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos.
- Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) : Art. 5 , sobre el curso a seguir para las denuncias recibidas y las diligencias que puede realizar en averiguación de los hechos denunciados.
- Ley Orgánica Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) : Art. 16 , sobre la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal y el Juez de Menores.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) : Art. 308 , sobre la incoación de oficio por parte del Juez de Instrucción.
STS 101/2012, de 27 de febrero [j 1]. –caso Garzón-Memoria histórica- FJ1. Determina cual ha de ser el objeto del proceso penal y las únicas circunstancias en que se admite su incoación, esto es, para la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el CP , dentro del marco de garantías propias del sistema penal en un Estado democrático.
Ver tambiénRecursos adicionales
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Legislación básica
Legislación citada