Iniciación de oficio en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Aunque la iniciación de oficio no sea una forma frecuente de incoación del proceso, el Juez podrá decretar su incoación por conocimiento personal de la comisión de un delito, que ha podido llegar a tener por haberlo presenciado directamente, por notoriedad pública o por cualquier otra vía distinta a la querella, la denuncia o el atestado policial.

En estos casos el Juez deberá poner la incoación en conocimiento del Fiscal y ordenar a la Policía judicial la práctica de las diligencias de investigación que estime pertinentes.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Normativa Jurisprudencia

STS 101/2012, de 27 de febrero [j 1] –caso Garzón-Memoria histórica– FJ1. Determina cual ha de ser el objeto del proceso penal y las únicas circunstancias en que se admite su incoación, esto es, para la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el CP, dentro del marco de garantías propias del sistema penal en un Estado democrático.

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Iniciación de oficio


Legislación básica


Legislación citada

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