Escrito de calificación provisional en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El escrito de calificación provisional o de conclusiones provisionales, dado el singular orden con el que en el sumario ordinario se suceden la apertura del juicio oral y la materialización de las acusaciones, resulta clave para el establecimiento de los límites del debate del juicio oral y, al tiempo, es determinante de la realización del derecho de los acusados a ejercer una defensa efectiva, sustentado sobre la necesaria y cumplida información de los términos de la acusación contra ellos dirigida; precisamente por esa relevancia del escrito de conclusiones provisionales, es necesario que los contenidos de tales escritos se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) respetando en todo caso el orden legal de tales conclusiones y también los contenidos dispuestos para cada uno de los apartados o conclusiones concebidas por el legislador.

Contenido
  • 1 Contenido del escrito de calificación provisional en el sumario ordinario
  • 2 Aportación de copias de los escritos de calificación provisional en el sumario ordinario
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Contenido del escrito de calificación provisional en el sumario ordinario

Según se establece en el artículo 650, LECrim., en el escrito de calificación se limitarán las partes a determinar, en conclusiones precisas y numeradas:

Primera. “Los hechos punibles que resulten del sumario”. Deberá ofrecerse un relato de aquellos que resulten de la instrucción previa, con sujeción en el hecho básico al descrito en el auto de procesamiento como soporte de la inculpación formal allí realizada, y con mención concreta al momento y lugar en que se sitúe la comisión del hecho descrito con apariencia delictiva.

No podrán incluirse en el relato hechos que no hayan sido incluidos en la resolución de procesamiento, pues no estarían abarcados por la inculpación formal que exige el Sumario ordinario para poder dirigir la acción penal contra un procesado.

En el caso de que el relato no reúna las exigencias de precisión que reclama el precepto, si de tal imprecisión se vieren limitadas las posibilidades defensivas, el Tribunal podrá instar a la acusación para que concrete o clarifique los extremos de hechos afectados por el defecto, con la advertencia incluso de tener por no formalizada la acusación si no es cumplida la exigencia en términos que posibiliten una defensa efectiva.

Segunda. “La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituya”. Deberá contenerse indicación enunciativa del delito realizado en los hechos de la conclusión primera, con reseña del artículo o artículos de la parte especial del Código Penal (CP) cuya infracción se postula.

La calificación jurídica que aquí se proponga no estará vinculada por la que eventualmente pudiera haberse realizado al tiempo de dictar el procesamiento.

Las circunstancias específicas de agravación o atenuación del delito básico que se estimen concurrentes, deberán ser incluidas en esta conclusión segunda, con cita igualmente del artículo o epígrafe de la parte especial en que se prevea su acogimiento.

También deberá contenerse alusión al grado de ejecución del delito objeto de acusación, con enunciado de los preceptos de la parte general del Código que dispongan su sanción.

Tercera. “La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios”. Deberá consignarse la identidad del procesado o procesados frente a los que se dirige la acusación, sin que pueda extenderse a personas que no lo hubieren sido o respecto de las cuales hubiere recaído auto de sobreseimiento.

Respecto de aquellas frente a las que sea dirigida la acusación se hará indicación también del título participativo que se les atribuya, ya sea la autoría material, la inducción, la cooperación necesaria o la complicidad, con precisión igualmente de los artículos de la parte general del CP que dé sustento a la intervención respectiva.

Cuarta. “Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal”. Se limitará esta conclusión al enunciado de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes genéricas, con reseña del artículo y numeral del mismo en que se describan los presupuestos de su acogimiento.

Quinta. “Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito”. Con indicación del tipo de pena y duración que corresponde y se reclama para el delito cometido, atendido el grado de desarrollo del delito, el nivel de responsabilidad que se reclama para cada uno de los acusados y las circunstancias de atenuación o de agravación, tanto específicas como genéricas, que se han incluido en las conclusiones precedentes.

Deberán peticionarse tanto las penas principales como las accesorias, y si se tratase de acusados extranjeros no residentes legalmente en España y la pena procedente fuese de prisión, deberá interesarse, en su caso, la sustitución de la pena por la expulsión en los términos del artículo 89, CP, a fin de posibilitar la defensa del acusado también de este concreto alcance punitivo.

Aun cuando no tengan la consideración formal de penas, deberán incluirse también en esta conclusión las peticiones que interesen a las...

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