Ejecución de penas privativas de libertad en la Unión Europea

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



La Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE (LRM) , regula, en su Título III, un procedimiento por el que los jueces y tribunales españoles pueden transmitir una resolución por la que se impone una pena privativa de libertad, para su ejecución y cumplimiento en otro Estado miembro de la UE; al tiempo que regula el procedimiento para el cumplimiento y ejecución en España de las penas privativas de libertad impuestas por los órganos judiciales de otro Estado miembro de la UE. Debe tratarse de resoluciones judiciales firmes emitidas por la autoridad competente de un Estado miembro tras la celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal, incluidas las medidas de internamiento impuestas en aplicación de la Ley Penal del Menor.

Contenido
  • 1 Procedimiento para reconocer y acordar la ejecución en España de resoluciones penales de otro Estado de la Unión Europea
    • 1.1 Autoridades judiciales españolas competentes para reconocer y acordar la ejecución de resoluciones penales de otro Estado de la Unión Europea
    • 1.2 Requisitos para la ejecución de una pena privativa de libertad en otro Estado de la UE
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Procedimiento para reconocer y acordar la ejecución en España de resoluciones penales de otro Estado de la Unión Europea Autoridades judiciales españolas competentes para reconocer y acordar la ejecución de resoluciones penales de otro Estado de la Unión Europea

En España, serán autoridades judiciales facultadas para la transmisión de este tipo de resoluciones, los Jueces de los Penal y Tribunales encargados de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, siempre que las mismas no se hubieren iniciado en su ejecución; y serán también autoridades facultadas los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, cuando las penas se encuentren ya en fase de cumplimiento. Cuando hayan sido totalmente cumplidas, su consideración en un nuevo proceso penal se regirá por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea . La autoridad competente para reconocer y acordar la ejecución en España las resoluciones, penas y medidas, impuestas por tribunales de otro Estado de la UE será el Juez Central de lo Penal y para llevar a cabo su ejecución, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. Cuando la resolución se refiera a una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.

Requisitos para la ejecución de una pena privativa de libertad en otro Estado de la UE

La transmisión de una resolución para el cumplimiento de la pena o medida privativa de libertad por autoridad judicial de otro Estado de la UE podrá ser decidida de oficio por la autoridad judicial española, o a solicitud de la autoridad del Estado de ejecución o de la misma persona condenada, que podrá cursar la petición ante la autoridad competente española o ante la del Estado de ejecución. En todo caso, la decisión de la autoridad judicial española será facultativa, y para que se dé lugar a ella deberán de concurrir los siguientes requisitos:

1. Que haya sido consentida por el condenado, asistido de Letrado y, en su caso, también de intérprete. Este consentimiento no será preceptivo cuando el cumplimiento haya de producirse en el Estado en que el condenado tenga residencia y arraigo familiar, laboral o profesional; cuando sea nacional del Estado al que haya de ser expulsado una vez puesto en libertad, según orden expresa; o cuando se trate del Estado miembro de la UE al que el condenado se haya acudido para eludir el proceso penal abierto contra él en España.

2. Que el condenado se encuentre en España o en el Estado de la ejecución.

3. Que la ejecución en otro Estado de la UE permita lograr el objetivo de la reinserción social del condenado, para lo que podrá ser consultado el Estado de ejecución.

4. Que no exista ninguna sentencia condenatoria pendiente de firmeza en relación al mismo condenado.

Decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, el auto respectivo le será notificado al condenado si estuviere en España, y si estuviere en el Estado de la ejecución se remitirá el modelo respectivo a la autoridad de dicho estado para la notificación. Procederá entonces la transmisión directa a la autoridad competente de dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado. Si el condenados se encontrase en España, no se procederá a su traslado hasta que la autoridad del Estado de ejecución comunique que la acepta. El traslado deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la toma de la decisión, que podrá ampliarse en diez días más, previa información a la autoridad del Estado de ejecución. No obstante, podría reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

Los trámites y requisitos para la ejecución en España de penas y medidas privativas de libertad impuestas por otro Estado de la UE se regirán por análogos parámetros a los aquí expuestos, que serán examinados por el Juez Central Penal o por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, según las previsiones y reglas de cumplimiento previstas en el mismo Titulo III de la Ley 23/2014 .

En todos los casos, la autoridad judicial española remitirá al Ministerio de Justicia, dentro de los tres días siguientes a su emisión o a la decisión de reconocimiento y ejecución, una copia de los certificados transmitidos o reconocidos en España.

En materia de cooperación entre Estados miembros de la UE, también en materia de ejecución de penas, de recurrir al empleo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación habrá de estarse a las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2023/2844, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales (de aplicación a partir del 1 de mayo de 2025).

Normativa Jurisprudencia destacada

STJUE de 21 de diciembre de 2023 -asunto C-261/22- [j 1]. Orden europea de detención y entrega. Recuerda que la autoridad judicial emisora de la orden está obligada a facilitar a la autoridad judicial de ejecución la información complementaria solicitada por ésta. Detención y entrega de una...

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