Efectos de la sentencia revisional penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


En los mismos plazos dispuestos para resolver el recurso de casación por infracción de ley, a cuyo trámite se acomoda el conocimiento del recurso de revisión, la Sala respectiva del Tribunal Supremo (TS) dictará sentencia con carácter irrevocable.

Los efectos de la sentencia revisional penal variarán en función de cuál hubiere sido el motivo ejercitado de recurso.

Contenido
  • 1 Motivos del recurso de revisión penal
  • 2 Indemnización por dictarse sentencia absolutoria en virtud de recurso de revisión penal
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Motivos del recurso de revisión penal
  • Si el motivo alegado hubiere sido el del número 1.º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), –haber sido condenadas dos o más personas, en sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola–, en tal caso, si se comprobare la contradicción entre las sentencias, la Sala declarará tal contradicción, anulará las dos sentencias y mandará que se instruya de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
  • Si el motivo invocado lo fuese el del número 2.º del mismo artículo 954 –haber sido condenado como autor o cómplice del homicidio de una persona que se demuestre viva–, en cuyo caso, una vez comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, la Sala anulará la sentencia firme.
  • En el caso del número 3.º del referido artículo 954 –haber sido condenado con fundamento en documento o testimonio que después hubieren sido declarados falsos por sentencia firme, en confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, y así declarados también por sentencia firme–, en cuyo caso dictará la Sala sentencia anulando la recurrida y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
  • En el caso del número 4.º del citado artículo 954 –sobrevengan a la sentencia el conocimiento de hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado–, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal y si en ella resultara evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

Cuando por consecuencia de la...

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