Documentación del acto en el juicio oral

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.


El régimen de documentación del acto del juicio oral, que permite perpetuar lo ocurrido durante el desarrollo de la sesión del mismo, ha experimentado una radical variación con la publicación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que ha venido a prescindir, con carácter general, de la intervención personal del letrado o letrada de la Administración de Justicia en el acto y hace descansar el sistema en la grabación del juicio en soporte audiovideográfico apto para la reproducción del sonido y de la imagen.

Contenido
  • 1 Documento electrónico que contiene la grabación de las sesiones del juicio oral
  • 2 Acta del Secretario judicial de sesión del juicio oral
  • 3 Firma del Secretario judicial del Acta de sesión del juicio oral
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Documento electrónico que contiene la grabación de las sesiones del juicio oral

En la nueva redacción del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) se dispone que:

las sesiones del juicio oral se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Y que:

el documento electrónico generado será custodiado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia

Quien, al tiempo, garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.

En nada modifica este régimen de documentación de las sesiones del juicio la redacción dada a este mismo precepto por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , cuando remite su regulación a los artículos 146 y 147 de la LECivil , pues se introduce una remisión fuera de la LECrim. , para decir lo mismo que decía la redacción anterior del artículo 743.1 LECrim. , esto es, que el acto se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Al que se añade la necesidad de que la Oficina Judicial debe asegurar la incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico, o bien, cuando no exista expediente judicial electrónico, será el letrado o letrada de la Administración de Justicia quien deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. A las partes se les deberá proporcionar el acceso a la grabación original incorporada al expediente judicial electrónico o, en otro caso, recibir una copia de lo grabado cuando la reclamen, a su costa

En los casos en que la dotación de equipos informáticos lo permitan, la grabación producida en las circunstancias descritas, liberará al letrado o letrada de la Administración de Justicia de estar presente durante el desarrollo de las sesiones.

No obstante, las partes podrán solicitar su presencia en el acto, con dos días de antelación al juicio.

Además, el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá decidir su asistencia al juicio, de manera excepcional y cuando lo reclamen circunstancias, como la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la previsión de que se puedan producir incidencias que no pudieran registrarse, u otras circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que valorará y apreciará, en su caso, el propio Secretario judicial.

Acta del Secretario judicial de sesión del juicio oral

Si los mecanismos de grabación no ofreciesen suficientes garantías de autenticidad e integridad deberá el letrado o letrada de la Administración de Justicia levantar un acta en el que deje constancia de los siguientes aspectos:

a) número y clase de procedimiento;

b) lugar y fecha de celebración;

c) tiempo de duración;

d) asistentes al acto;

e) peticiones y propuestas de las partes;

f) en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas;

g) resoluciones que adopte el Juez o Tribunal;

h) las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.

Cuando no estén operativos los sistemas de grabación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, utilizando para ello los sistemas informáticos que fueren puestos a su disposición, extenderá acta de cada sesión, en la que recogerá, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas...

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