Diligencias de investigación en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


En la comparecencia de las partes que sigue a la incoación del procedimiento del Jurado, aquéllas pueden solicitar, además de la continuación del procedimiento, la práctica de nuevas diligencias.

Si la decisión fuese de continuación del procedimiento y las partes hubieren solicitado la práctica de nuevas diligencias de investigación, el Juez deberá decidir sobre la pertinencia de tales diligencias, acordando su practicar o practicando por sí solamente las que considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no pudiesen practicarse directamente en la audiencia preliminar prevista en la presente Ley.

Las partes podrán igualmente solicitar nuevas diligencias dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia o al de aquél en que se practicase la última de las ordenadas.

Además podrá el Juez ordenar, como complemento de las solicitadas por las partes, las diligencias que estime necesarias, aunque limitadas a la comprobación del hecho justiciable y respecto de las personas objeto de imputación por las partes acusadoras. Estas diligencias de iniciativa judicial no podrán tener por objeto la investigación de hechos o personas distintas a las afectadas por la imputación ya concretada.

Contenido
  • 1 Indicios de distinto delito en el procedimiento del Jurado
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Indicios de distinto delito en el procedimiento del Jurado

Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, deberá el Juez en tal caso convocar nuevamente la comparecencia inicial para concreción de la imputación ampliada en los términos que resulte de tales diligencias, con iguales formalidades a las ya reseñadas. Esta convocatoria para la ampliación de la imputación podrá hacerla el Juez de Instrucción de oficio o a instancia de la parte acusadora que se proponga ampliar la acusación por un nuevo delito o contra persona distinta a la ya formalmente imputada.

Si de tales diligencias resultase la perpetración de un delito distinto a los que son competencia del Jurado se acomodará el procedimiento al que corresponda.

Normativa
  • Art. 28, sobre los indicios de delito distinto y la...

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