Diligencias complementarias
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Una vez dictado por el Juez instructor el Auto de acomodación al Procedimiento abreviado, llega el turno a las partes acusadoras para que, en su caso, soliciten la apertura del juicio oral o bien el sobreseimiento de las actuaciones. Cabe, sin embargo, una tercera posibilidad: si el Ministerio Fiscal manifiesta la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar la práctica de las diligencias imprescindibles a tal efecto, las llamadas diligencias complementarias.
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En este punto se produce una doble quiebra del principio de igualdad, puesto que, por un lado, la petición del Ministerio Fiscal es vinculante para el Juez, que deberá acordar según lo solicitado por éste, mientras que si la solicitud de diligencias complementarias proviene de las acusaciones particulares, el Juez acordará lo que estime procedente. Y, por otro lado, tal posibilidad no se halla prevista para el imputado. La previsión legal de que la imposibilidad de presentar escrito de acusación se deba a la falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, debe ponerse en relación con los elementos constitutivos de cada uno de los tipos penales en juego, a la autoría y participación, como elementos del tipo que son, al grado de ejecución y a la concurrencia de circunstancias modificativas. En todo caso, una vez acordada la práctica de las mismas, se citará para dicho acto a las partes acusadoras y al imputado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones a las acusaciones y nuevo plazo de diez días hábiles para que por éstas se formule escrito de conclusiones o se solicite el sobreseimiento.
Normativa- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.): Arts. 780 a 784. Sobre las diligencias complementarias (art. 780.2). Calificación de las partes y su vinculación para el Juez al decidir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
STC 186/1990, de 15 de noviembre [j 1] y ATC de 25 de febrero de 1993. [j 2] Sobre la excepcionalidad de las diligencias complementarias, que deben limitarse a los supuestos en que las propuestas resulten imprescindibles...
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