El recurso de casación ya anunciado podrá ser desistido en cualquier tiempo por la parte que lo ha ejercitado, y ese desistimiento podrá ser expreso o tácito.
Si el desistimiento se produce en tiempo en que las partes estuvieren ya citadas para la decisión del recurso, perderá el recurrente particular que desista la mitad del depósito, si lo hubiere constituido, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.
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El desistimiento tácito será el efecto que se seguirá en aquellos casos en los que, anunciado en tiempo el recurso de casación y habiendo sido admitido a trámite por el Tribunal sentenciador con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo, la parte recurrente no llega a comparecer o a interponer el recurso anunciado dentro del término del emplazamiento conferido a ese fin. En tal caso, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, quedando firme y consentida la resolución, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso de revisión directa.
Desistimiento expreso del recurso de casación penalEl desistimiento expreso del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, y para que produzca el efecto que le es característico deberá ser ratificado por el interesado, o formalizado en escrito firmado por Procurador con poder suficiente para desistir.
Normativa- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Art. 878, , sobre el efecto del desistimiento por falta de comparecencia e interposición del recurso dentro del tiempo del emplazamiento ante el Tribunal Supremo.
- Art 861 bis c , sobre los requisitos formales y efectos del desistimiento expreso.
Recursos adicionales
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Desistimiento
En formularios Esquemas procesales Legislación básica
Legislación citada