El juicio oral en el Juicio rápido se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788 LECrim .
En el caso de que, por motivo justo, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el art. 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , haciéndolo saber a los interesados.
Contenido
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La sentencia ( art. 802, LECrim ) se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789, LECrim .
JurisprudenciaSTS 991/2003, de 3 de julio [j 1]. La condición de juicio rápido no puede suponer limitación de las garantías del juico. Derecho a la prueba, que se vulnera por la inadmisión de pericial denegada por el carácter urgente del juicio. Retroacción de las diligencias al momento anterior a la celebración del juicio oral.
Ver tambiénRecursos adicionales
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Preparación del juicio oral y sobreseimiento
En formularios
- Escrito de defensa en juicio rápido por violencia de género.
- Escrito de defensa en juicio rápido (alcoholemia).
- Escrito de defensa con proposición de prueba en juicio rápido (alcoholemia).
Legislación citada
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) : Art. 786 a 789
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) : Art. 182
Jurisprudencia citada