Derecho a un juez imparcial en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El art. 24.2 de la Constitución Española (CE) reconoce de manera expresa el derecho al juez natural predeterminado por ley, que impide los jueces o tribunales ad hoc, y también el derecho a un juicio con todas las garantías, dentro de las cuales la doctrina constitucional viene incluyendo el derecho a un juez imparcial.

Contenido
  • 1 Significado del derecho a un juez imparcial en el proceso penal
    • 1.1 Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a un juez imparcial en el proceso penal
  • 2 Supuestos problemáticos del derecho a un juez imparcial en el proceso penal
  • 3 Normativa aplicable al derecho a un juez imparcial en el proceso penal
  • 4 Desarrollo jurisprudencial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Significado del derecho a un juez imparcial en el proceso penal

El juez imparcial es una categoría vinculada a los sistemas penales acusatorios, en los que el órgano de enjuiciamiento tiene que ser un tercero ajeno al conflicto, distinto por tanto y alejado de las posiciones de las partes. Esa condición de tercero ajeno a las partes implica también que no puede haber conocido en fases procesales anteriores al juicio. El Juez que juzga no puede haber adoptado anteriormente decisiones que supongan una toma en conocimiento de los hechos que posteriormente haya de juzgar.

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a un juez imparcial en el proceso penal

La doctrina constitucional sobre el derecho al juez imparcial se condensa en la decisiva Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), del Pleno, 145/1988, [j 1] en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2.2 de la ahora derogada Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de los delitos dolosos, menos graves y flagrante, para separar definitivamente las funciones de instrucción y enjuiciamiento. Dicho pronunciamiento obligó a la promulgación de la LO 7/1988, por la que se introdujo en la ley procesal el actual Procedimiento Abreviado , con la creación de los Juzgados de los Penal , para el conocimiento de los delitos tramitados de acuerdo con este nuevo procedimiento especial. El procedimiento Abreviado vino a suplir el antiguo proceso regulado por la LO 10/1980 y también el antiguo procedimiento conocido como Diligencias Preparatorias, que contemplaban su enjuiciamiento por el mismo Juez de Instrucción que había llevado a cabo la investigación.

Supuestos problemáticos del derecho a un juez imparcial en el proceso penal
  • Lo dicho nos lleva a la conclusión elemental de que quien ha instruido no puede juzgar los mismos hechos que ha investigado. Pero en el devenir del proceso podemos encontrarnos con situaciones de conocimiento judicial que no resulta tan pacífico que inhabiliten para la labor de juzgar. Serán los casos en los que en vía de recurso un Tribunal conoce y revisa una decisión de procesamiento de una persona, cuando ese mismo Tribunal ordena al instructor procesar a quien no lo ha sido en sumario concluido sin procesamiento, o cuando, también en apelación, un Tribunal revoca una decisión del instructor de sobreseimiento , ordenando proseguir el curso de la causa. Pues bien, para estos casos la jurisprudencia constitucional no ha ofrecido fórmulas apriorísticas que nos permitan estar a la inhabilidad en unos casos o en otros, se ha limitado a decir que habrá que estar al caso concreto y decisivamente al hecho de si el conocimiento tomado para la decisión previa ha supuesto la valoración de cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquéllas que deberán ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo, de tal forma que se pueda anticipar un pronunciamiento determinado.
  • Esa misma jurisprudencia constitucional exige que estén suficientemente garantizadas por el Ordenamiento Jurídico tanto la imparcialidad real de los Jueces como la confianza de los ciudadanos en dicha imparcialidad. Así, debe asegurarse tanto la imparcialidad objetiva como la imparcialidad subjetiva de los jueces, y precisamente por ello se ofrece un catálogo de causas que operarán como motivos de abstención o, en su caso, de recusación del Juez o miembro del Tribunal en quien concurran. La regulación orgánica de estas causas contempla un incidente específico que lleva a que su concurrencia sea decidida por el juez o tribunal superior al recusado o abstenido, con el fin de evitar abstenciones precipitadas o recusaciones infundadas, y con la posibilidad, en el segundo caso, de imponer consecuencias gravosas al recusante si se apreciare mala fe. Deberá advertirse que la invocación ante el órgano de la jurisdicción ordinaria de quien se predique el motivo de recusación constituye requisito ineludible para la ulterior denuncia en demanda de amparo constitucional por lesión del derecho a un juez imparcial, planteamiento anterior que debe reunir además dos presupuestos: uno de tiempo, referido a que ha de ser planteado tan pronto como sea conocida la causa de recusación , y otro de forma, porque deberá dejarse expresa invocación de la vulneración del derecho al juez imparcial.
  • Un supuesto particular con potencial incidencia en este derecho se plantea, con frecuencia, en relación al procedimiento por delitos leves , en aquellos casos en los que el mismo Juez que juzga ha llevado a cabo antes del juicio algún tipo de actividad investigadora. En estos casos el TC sí ha establecido un criterio válido para determinar la inhabilidad del juez para celebrar el juicio oral , en concreto deberá abstenerse , o podrá ser recusado , en aquellos casos en los que hubiere llevado a cabo verdaderos actos de investigación, y por contra, no afectarían a su imparcialidad objetiva aquellas otras actuaciones que se hubieren limitado a preparar la celebración del juicio por delito leve , entre ellas se incluyen, a modo de ejemplo, la citación al lesionado a reconocimiento forense, el llamamiento a efectos de presentación de documentos, la citación del denunciante para concreción de la identidad del denunciado a efectos de su ulterior citación al juicio oral, etc.
Normativa aplicable al derecho a un juez imparcial en el proceso penal Desarrollo jurisprudencial

STS nº 93/2017, Sala Penal, de 16 de febrero: [j 2] El hecho de que se haya juzgado previamente en otra causa por unos hechos distintos no implica que no pueda ser enjuiciado por un mismo magistrado en un hecho diferente. Los tres episodios fácticos sustanciales que han sido objeto de los dos procedimientos penales son integrables en un mismo tipo penal y en un único delito, dado que se cometieron en fechas próximas, en un mismo contexto y tuvieron además como fin un mismo objetivo defraudatorio.

STS nº 942/2016, Sala Penal, de 16 de diciembre: [j 3] El derecho al juez predeterminado por la ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga injustificadamente y con manifiesta arbitrariedad al órgano que la ley lo atribuye para su conocimiento.

STS nº 703/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de septiembre de 2016: [j 4] La vulneración del derecho fundamental al Juez imparcial vendría producida por el hecho de que el mismo Tribunal que conoció y dictó sentencia en el presente caso, había tenido contacto previo con el material sobre el que se fundamenta la condena, en la medida en que ya le había sentenciado con anterioridad, lo que habría generado unos prejuicios inhabilitantes para un enjuiciamiento imparcial.

STSJ nº 3/2016 Castilla La Mancha (Albacete), Sala de lo Civil y Penal, de 23 de mayo de 2016: [j 5] Se condena a un magistrado por un delito de prevaricación al quedar probado que resolvió una sentencia de manera injusta y sin estar ajustada a derecho para favorecer a un amigo suyo en una causa penal.

STS nº 53/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de febrero de 2016: [j 6] Se obliga a las Audiencias Provinciales a que, entre las diferentes secciones, se crucen las resoluciones de los recursos de los Juzgados de Instrucción para que unas resuelvan todo lo concerniente a las resoluciones interlocutorias de la instrucción sumarial, y las otras, hagan lo propio con respecto al enjuiciamiento.

STEDH de 4 de junio de 2019 –caso Sigurdur Einarsson y otros c. Islandia. [j 7] Reitera los principios generales sobre la imparcialidad judicial. La imparcialidad subjetiva debe presumirse, salvo prueba en contrario, y la objetiva debe determinarse si, aparte de la conducta del juez, existen hechos verificables que pueden plantear dudas justificadas en cuanto a su imparcialidad. Declara la violación del art. 6.1 CEDH, en su manifestación del derecho a juez imparcial, por los vínculos familiares entre un juez del tribunal de apelación y el director jurídico del banco víctima de los hechos perseguidos.

STEDH, de 6 de noviembre de 2018 [j 8] –asunto Otegui Mondragón y otros c. España-. Reconoce la vulneración del art. 6.1 CEDH, en su manifestación del derecho a juez imparcial (vertiente objetiva), al haber formado...

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