Declinatoria de jurisdicción

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La declinatoria de jurisdicción constituye un artículo de previo pronunciamiento en el que tendrán cabida tanto las cuestiones y conflictos de competencia, en el formato que se dirá, como los conflictos jurisdiccionales que puedan suscitarse entre diversos ámbitos decisorios.

Contenido
  • 1 Cuestiones de competencia
  • 2 Conflictos de competencia o de jurisdicción
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Cuestiones de competencia

Como es sabido ya, el Ministerio Fiscal y las partes pueden cuestionar la competencia objetiva, funcional o territorial del Tribunal planteando la inhibitoria o la declinatoria, de forma excluyente, pues el planteamiento por una de estas vías impide el planteamiento ulterior de la otra, viniendo obligada la parte a hacer una manifestación expresa de no haber utilizado la cuestión alterna.

La inhibitoria se planteará ante el Tribunal que se estime competente, interesando de él que requiera de inhibición al que esté conociendo, y se sustanciará por los cauces que se previenen en los artículos 26 a 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

La declinatoria se planteará ante el Tribunal que esté conociendo de la causa, pidiendo que se inhiba del conocimiento con remisión a otro que se estime competente. En el Sumario ordinario la declinatoria deberá ser planeada, tramitada y resuelta como artículo de previo pronunciamiento.

Por esta vía de la declinatoria podrán las partes cuestionar la competencia del Tribunal, tanto por razones objetivas o funcionales, relacionadas con el tipo de delito o por razón de la persona –porque se dirija el procedimiento contra una persona sometida a fuero especial–, como por negarse la competencia territorial del Tribunal que está conociendo del proceso.

Conflictos de competencia o de jurisdicción

Igualmente, dentro de esta excepción podrán ser planteados los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre tribunales de diferentes órdenes de la jurisdicción ordinaria –conflictos de competencia con los órdenes jurisdiccionales civil, social o contencioso administrativo– y también los que pudieran plantearse entre los órganos jurisdiccionales y la Administración o los órganos de la jurisdicción militar –conflictos de jurisdicción–, respecto de los que el ordenamiento prevé también Salas especiales llamadas a resolverlos, para el caso de que la...

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